SIN INFORMACION

RAFAEL BERNABÉ MORALES CASTILLO/ SARA ELIZABETH VERGARA FLORES Y OTRO (ACUMULADA ROL 12109-2024)

Rol

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En folio 1, don Rafael Bernabé Morales Castillo, nochero, con domicilio en Cádiz Block 3.414, departamento 33, de Hualpén, deduce recurso de protección en contra de doña Sara Elizabeth Vergara Flores y don Manuel Reinaldo Cifuentes González; solicita que se acoja la acción, adoptándose las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y en especial, ordenar a los recurridos a abstenerse de cualquier acto que perturbe el legítimo ejercicio del derecho de servidumbre de tránsito del recurrente, ordenarle abstenerse de cualquier acto que perturbe amenace o prive de dicho ejercicio al recurrente, instalar topes, cierros, cercas, o cualquier intervención del área donde se encuentra la servidumbre, con costas. Funda su acción en que es dueño inscrito del Lote 1 de 1, 37 hectáreas, llamado “El Rosal”, Talcamávida, cuya inscripción y deslindes indica. Doña Sara Elizabeth Vergara Flores es vecina colindante por el lado sur de la propiedad del recurrente, al ser propietaria de la heredad “Sucesión José Vergara”, cuya inscripción cita, y el recurrido Manuel Reinaldo Cifuentes González, está casado con Sara Elizabeth Vergara Flores. Añade que el recurrente tiene un derecho de servidumbre en beneficio de su predio siendo el predio sirviente la llamada “Sucesión José Vergara”. Este derecho de servidumbre se encuentra acreditado en el plano y en la inscripción de la propiedad acompaña, tratándose de un camino vecinal de larga data, que beneficia no solo su predio sino al predio “numero 2” y una serie de propiedades interiores existentes en el sector. El 22 de marzo de 2024, al percatarse que su cerca perimetral y que las cañerías del agua potable se encontraban rotas, con indicios que vacunos habían realizado daños y que revisadas las cámaras de grabación consta que los animales de Manuel Reinaldo Cifuentes habrían causado los daños, manifestándole éste que no se haría responsable. El 2 de abril del año en curso, el recurrente acompañado de su madre, presen

Fundamentos

considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que el acto arbitrario e ilegal atribuido a los recurridos consiste en que estos, instalaron candados y cadenas en el portón de metal instalado años atrás, sin cerradura alguna y de buena fe por el recurrente, ubicado al acceso de la vía pública. Los recurridos, en tanto, niegan la existencia de una servidumbre que grave el predio de la recurrida. 4°.- Que conforme a sus títulos, el predio del recurrente deslinda al oriente con el lote dos, con la sucesión José Vergara (al poniente y al sur) y con la sucesión Daniel Varela, al norte (fojas 4011 vuelta, N° 2758 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante, correspondiente al año 2017, folio 1). El predio de la recurrida Sara Elizabeth Vergara Flores, en tanto, colinda al norte con la sucesión Vergara Barraza; al oriente y al sur con Omar Herlitz Salvi y al poniente con camino público de Talcamávida a Unihue (fojas 8.707 N° 4.324 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante, año 2005, folio 15) 5°.- Que la inscripción de servidumbre de tránsito de fojas 506 N° 304 del registro pertinente, constituida por escritura pública de 23 de mayo de 2002, da cuenta que Rafael Morales Mora “dueño del Lote Uno” de 1,37 hectáreas, “constituyó a favor del lote Dos”, una servidumbre de tránsito perpetua y gratuita en favor del Lote Dos, que recae en una franja de terreno de cuatro metros (4) metros de ancho, con una superficie total de trescientos (320) metros cuadrados” (folio 1 N°1), es decir, esta servidumbre grava el predio del

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y lo prevenido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de protección, se rechaza la acción constitucional interpuesta por don Rafael Bernabé Morales Castillo en contra de doña Sara Elizabeth Vergara Flores y don Manuel Reinaldo Cifuentes González, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma el abogado integrante señor Waldo Ortega Jarpa, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente. Rol protección 11.933-2024 y acumulado rol 12.109-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En folio 1, don Rafael Bernabé Morales Castillo, nochero, con domicilio en Cádiz Block 3.414, departamento 33, de Hualpén, deduce recurso de protección en contra de doña Sara Elizabeth Vergara Flores y don Manuel Reinaldo Cifuentes González; solicita que se acoja la acción, adoptándose las medidas necesarias para

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica