ESPINOZA/BANCO FALABELLA VISTA CONJUNTA 16788-2024
Rol
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ricardo José Luis Espinoza Segura, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Banco Falabella, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de apertura de cuenta corriente en base a antecedentes caducos, lo que vulnera los derechos y garantías que establecen los numerales 2 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que, en mayo de 2024, solicitó la apertura de una cuenta corriente en Banco Falabella, solicitud que fue rechazada basándose en una evaluación de solvencia económica y riesgo comercial, según la respuesta del banco el 29 de mayo de 2024. Agrega que en agosto de 2018, presentó una solicitud de liquidación voluntaria de bienes debido a problemas con sus deudas, el cual fue tramitado ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, rol C-27054-2018. Procedimiento que concluyó en octubre de 2022, con la extinción de las obligaciones pendientes. Indica que este proceso, regulado por la Ley 20.720, asegura la eliminación de datos financieros negativos de los registros comerciales, como DICOM y SBIF, al finalizar la liquidación, conforme a lo estipulado en el articulo 255 de la misma. Sin embargo, alega que a pesar de la liquidación y la extinción de las deudas, Banco Falabella utilizó datos históricos para rechazar su solicitud, información que debería haber sido eliminada conforme a lo dispuesto en los articulos 6 y 18 de la ley N°19.628 sobre la protección de datos personales. Refiere que es tal la inobservancia de la normativa aludida, en particular del efecto libratorio de la Resolución de Término del procedimiento de Liquidación Voluntaria, que ha llegado al punto que se le impide acceder al mercado financiero, meses después de que sus deudas se extinguieron, y aquel dato caduco que debió eliminarse, se mantiene vigente en plataformas internas de información financiera a la que tiene acceso cualquier institución, en este caso, Banco Fa
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Ricardo José Luis Espinoza Segura en contra del Banco Falabella. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-16501-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 12; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ricardo José Luis Espinoza Segura, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Banco Falabella, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de apertura de cuenta corriente en base a antecedentes c
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