HE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 29 de mayo de 2024, comparecen doña Camila Araya Larrucea y Carla Fonseca, abogadas, en representación de Yusheng He, ciudadana de la República Popular China, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no emitir la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, garantizado en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se ordene al recurrido acoger a trámite sin más demora la solicitud o bien adoptar las medidas que se estimen apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. Señala el recurrente que el señor Yusheng He ingresó al país en calidad de turista, decidiendo posteriormente cambiar su condición migratoria a residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese contexto, expresa que el día 30 de julio del año 2021, solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones el beneficio migratorio de residencia definitiva, proporcionando todos los antecedentes requeridos para ello. No obstante lo anterior, señala que han transcurrido más de 24 meses desde la presentación de dicha solicitud, sin que hasta la fecha haya recibido una respuesta final por parte de la autoridad migratoria, ya sea en el sentido de conceder o denegar la permanencia definitiva solicitada. Agrega que esta demora le ha ocasionado preocupación, incertidumbre e intranquilidad al recurrente, perjudicándolo además en su vida cotidiana, por cuanto no ha podido renovar su cédula de identidad, dificultando con ello la realización de diversos trámites de índole laboral, médic
Fundamentos
motivos de turismo. Luego, con fecha 22 de marzo de 2019, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, le otorgó al recurrente por primera vez un permiso de residencia temporaria para inversionistas, por 10 meses y en calidad de titular. Expresa este permiso se mantuvo vigente desde el día 17 de junio de 2019 hasta el 17 de abril de 2020. Expone que este permiso fue prorrogado por el periodo de un año. Precisa que este permiso se mantuvo vigente desde el día 17 de abril de 2020 hasta el 17 de abril de 2021. En cuanto al procedimiento específico de solicitud de residencia definitiva, informa que con fecha 23 de abril de 2022, el recurrente solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud ID N° 27664313. Señala que mediante Comunicación Electrónica Folio N° 44055114, de fecha 8 de agosto de 2023, se le informó al recurrente que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la etapa de análisis y procesamiento de antecedentes, por no presentar el certificado de antecedentes del país de origen requerido. Indica que el 23 de agosto de 2023 el recurrente realizó el pago de derechos y con fecha 3 de marzo de 2024 remitió documentación para subsanar su solicitud. Agrega que mediante Comunicación Electrónica Folio N° 57314790, de fecha 22 de abril de 2024, se le solicitó al recurrente remitir, mediante correo certificado dirigido a Residencias Definitivas, el certificado de antecedentes original de su país de origen debidamente legalizado por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, adjuntando además el comprobante de envío con código de seguimiento. Con fecha 22 de abril de 2024, el recurrente remitió documentación para subsanar su solicitud. Finalmente, expone que el 2 de agosto de 2024, mediante Resolución Exenta N° 24371433 del Servicio Nacional de Migraciones, se comunicó al extranjero que su solicitud de Residencia Definitiva fue rechazada, otorgándole un permiso de residencia temporal, por el periodo de 1 año. En cuanto al derecho, sostiene que la acción de protección carece de oportunidad y eficacia, por cuanto (i) no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en especial porque esta autoridad migratoria rechazó al recurrente el permiso de residencia solicitado, otorgando en su lugar un permiso de residencia temporal y, (ii) la acción de protección carece de toda oportunidad y eficacia. Concluye señalando que, en virtud de las consideraciones anteriormente indicadas, teniendo presente que la recurrida ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de l
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir el pronunciamiento que en Derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente en un plazo no superior a 30 días o el que se estime conforme al mérito de autos, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que evacuando el informe solicitado, el abogado doña Carolina Fernando y Catalán, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo en todas sus partes del recurso de protección deducido, por cuanto no se configurarían en la especie los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión ilegal o arbitraria de la autoridad recurrida que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Expone, en cuanto a los hechos, que don Yusheng ingresó por primera vez a Chile el 9 de agosto de 2018, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, por motivos de turismo. Luego, con fecha 22 de marzo de 2019, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, le otorgó al recurrente por primera vez un permiso de residencia temporaria para inversionistas, por 10 meses y en calidad de titular. Expresa este permiso se mantuvo vigente desde el día 17 de jun
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 29 de mayo de 2024, comparecen doña Camila Araya Larrucea y Carla Fonseca, abogadas, en representación de Yusheng He, ciudadana de la República Popular China, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Inter
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