CARMEN GLORIA ULLOA RECABAL/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 18.741-2024, comparece el Carmen Gloria Ulloa Recabal, cédula nacional de identidad 15.517.763-2, trabajadora dependiente, con domicilio para estos efectos en Santa Lucía N°232, oficina 41, Santiago e interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, Corporación de derecho privado sin fines de lucro, Rut: 81.826.800-9, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, cédula nacional de identidad N° 8.046.049 K , todos domiciliados en General Calderón 121, Providencia, Santiago. Funda su recurso señalando que el 13 de abril de 2021 suscribió el pagaré N°033CON102500305 en favor de la recurrida, por la suma de $3.938.195, pagaderos en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $122.229, venciendo la primera de ellas el 31 de Mayo de 2021. Se pactó que por la mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada se facultó a la recurrida del documento mercantil para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, conforme al artículo 9° de la ley N° 18.010. Además se pactó la facultad del empleador o de las entidades pagadoras de pensión y pagadoras de subsidios de incapacidad laboral para descontar del pago de emolumento mensuales o subsidios de cesantía, los dividendos correspondientes al referido crédito. Explica que sus condiciones personales y económicas le han llevado caer en mora con la obligación pactada desde el 28 de febrero de 2022, por lo que la recurrida la demandó ejecutivamente, iniciándose la causa C-1451-2022 del ingreso del Primer Juzgado Civil de Talcahuano. Añade que en su liquidación de sueldo del mes de julio de 2024 figura descuento por la suma de $124.195 efectuado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, descuento del que nunca fue notificada, el que considera abusivo e inoportuno. Indica que no fue informada por ningún medio legal, extra
Fundamentos
considerando especialmente que la recurrida había judicializado el cobro de la deuda, causa que actualmente se encuentra en etapa de embargo. Estima que el actuar de la recurrida es arbitrario, antojadizo e ilegal, carece de fundamento, tanto en su realización como en el monto que ordenó retener y reviste un abuso de la ley que regula el funcionamiento de éstas entidades respecto al cobro oportuno de los créditos sociales. Acusa que la recurrida vulnera la garantía del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, así el acto de autotutela de la Caja de Compensación consiste de un descuento ilegal y arbitrario de sus remuneraciones, sin información previa y la determinación del monto descontado, privando y perturbando de su derecho de propiedad sobre el monto descontado desde su remuneración. Además acusa un uso arbitrario e ilegal de lo establecido en el artículo 22 de la N° Ley 18.833, toda vez que, una caja de compensación, como todo grupo intermedio prestador de un servicio público, está subordinada a la Constitución Política de la República. En relación a la arbitrariedad del acto, señala que la recurrida al momento de interponer la demanda ejecutiva manifestó su voluntad de ejercer la cláusula de aceleración, produciendo el vencimiento anticipado de todas las cuotas pendientes, cobrando el acreedor la totalidad de la deuda como de plazo vencido en sede civil por lo que resulta arbitrario que habiendo ejercido aquella cláusula la recurrida ordene la retención de montos similares al de una cuota a su conveniencia y mediante un mecanismo paralelo a la vía judicial. Además es arbitrario el actuar de la recurrida en cuanto ordena un descuento amparándose en el artículo 22 de la Ley N°18.833, desconociendo su deber de dar noticias previas respecto a su determinación. Luego de señalar que el recurso fue interpuesto dentro de plazo y que esta Corte es la competente para conocer de este arbitrio constitucional, pide que se ordene a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente; restituir los descuentos efectuados, así como también los que puedan llegar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción y condenar en costas a la recurrida. Informó la abogada Inés Riquelme Arao en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes quien señala que su representada otorgó a doña Carmen Gloria Ulloa, el 13 de abril de 2021, el crédito código 033CON102500305, por la suma de $3.938.195, a una tasa de 1.59%, pagadero en un plazo de 48 meses, con una cuota de $121.328, cuyo primer vencimiento fue el 31 de mayo de 2021. Hace presente que las cuotas del mes de mayo de 2021 a julio de 2022 (1 a 15), se pagaron durante el periodo que va entre el 11 de junio de 2021 al 21 de septiembre de 2022 y el saldo de capital al 31 de julio de 2022, más los intereses devengados al 14 de noviembre de 2022 fueron reprogramados en esta última fecha por la suma de $3.187.757 en un
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Carmen Gloria Ulloa Recabal en contra de la de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Marcelo Matus Fuentes, quien estuvo por acoger la acción constitucional deducida por la actora, teniendo en consideración que la recurrida ha utilizado la prerrogativa legal que le confiere el artículo 22 de la Ley N°18.833, en una hipótesis distinta a la prevista en la citada norma, toda vez que no se encuentra controvertido que ésta persigue judicialmente la totalidad del cobro del crédito, y que dicho procedimiento se encuentra actualmente vigente. Es precisamente la conducta de la recurrida de utilizar un procedimiento de descuentos mensuales de un crédito en forma paralela al cobro judicial del mismo, lo que revela una actuación arbitraria que vulnera la garantía de igualdad ante la ley, comoquiera que desde el momento en que la recurrida optó por perseguir judicialmente la totalidad del saldo absoluto, desapareció la facultad que le confiere el artículo 22 de la Ley N°18.833; en efecto, dicha facultad debe entenderse como una modalidad de recaudación de las cuotas en que se pactó un crédito social y qu
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C.A. de Concepción rtp Concepción, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 18.741-2024, comparece el Carmen Gloria Ulloa Recabal, cédula nacional de identidad 15.517.763-2, trabajadora dependiente, con domicilio para estos efectos en Santa Lucía N°232, oficina 41, Santiago e interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación
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