PLAISIMOND/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Con fecha 5 de agosto de 2024, comparece don Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, en representación de don Miguelin Plaisimond, ciudadano haitiano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no pronunciarse concreta y oportunamente sobre la solicitud de residencia definitiva Nº 23573055 presentada por el recurrente con fecha 1 de mayo de 2021, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que han transcurrido más de treinta y nueve meses sin que a la fecha se haya obtenido un acto terminal sobre su solicitud, vulnerando con ello el derecho a la igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se acoja el recurso y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones a emitir el pronunciamiento respecto de la solicitud ingresada conforme a derecho y los requisitos establecidos. Refiere que el recurrente es un ciudadano haitiano que ingresó a Chile con el propósito de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestro país, motivo por el cual decidió cambiar su condición migratoria, iniciando su proceso de regularización, cumpliendo cabalmente con todos los requisitos exigidos por el Servicio Nacional de Migraciones. No obstante lo anterior, la omisión reclamada dice relación con el incumplimiento de la autoridad administrativa, debido a la falta de respuesta a la solicitud ingresada por el recurrente, situación que lo ha mantenido en un estado de incertidumbre, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones hace de éste un trámite indefinido, arbitrario y sorpresivo. Por otra parte, la recurrente sostiene que la omisión en que ha incurrido la autoridad administrativa no se ajustaría a la normativa vigente, específicamente a la Ley N° 19.880, que establece el plazo dentro del cual los procedimientos administrativos debieran ser resueltos.
Fundamentos
considerando undécimo de los fallos ya individualizados. En subsidio, evacúa el informe solicitado solicita el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, por cuanto no se configurarían los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, toda vez que no existiría un acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En lo relativo a los antecedentes de hecho, la recurrida expone el historial migratorio del actor, señalando que el recurrente, nacional de Haití, ingresó al país el 11 de diciembre de 2016 en calidad de turista. Posterior a ello el 31 de octubre de 2018, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, le otorgó al recurrente, por primera vez, una visa de residencia temporaria, en virtud del procedimiento de regularización migratoria del año 2018, en calidad de titular y por un año. Indica que dicho permiso se mantuvo vigente desde el día 22 de enero de 2019 hasta el día 22 de enero de 2020. Refiere que luego, con fecha 9 de noviembre de 2020, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogó el permiso de residencia temporaria, en calidad de titular y por un año. Añade que dicho permiso se mantuvo vigente desde el día 22 de enero de 2020 hasta el 22 de enero de 2021. Respecto a la solicitud de residencia definitiva ID N° 23573055, la recurrida señala que ésta fue presentada el 1 de mayo de 2021 y que actualmente se encuentra en etapa de “Resolución”. Agrega que no resulta cierto que el Servicio Nacional de Migraciones haya dado un tratamiento distintivo que lesione las garantías del recurrente, pues la demora en la respuesta de las solicitudes de residencia definitiva no tiene al actor como único afectado, ni responde a criterios de nacionalidad, origen, condición social, racial o de género. En cuanto a los antecedentes de derecho, la recurrida se refiere al beneficio de residencia definitiva regulado en el artículo 78 de la Ley N° 21.325, indicando que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones otorgar, prorrogar y revocar los permisos de residencia, conforme al artículo 37 de la misma ley. Agrega que la Ley N° 21.325 ha establecido una serie de normas protectoras que tienen por objeto asegurar el legítimo ejercicio de los derechos de todos los extranjeros solicitantes de un permiso de residencia definitiva, destacando los artículos 38 y 45, en relación con el artículo 43, que protegen la libertad personal y seguridad individual de los extranjeros que cuentan con un certificado de residencia en trámite. Adicionalmente, la recurrida sostiene que, si bien la nueva Ley de Migraciones es clara en determinar la vigencia de las cédulas de identidad de los extranjeros que acrediten mantener una solicitud de residencia en trámite, en los hechos otr
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones a emitir el pronunciamiento respecto de la solicitud ingresada conforme a derecho y los requisitos establecidos, con costas. SEGUNDO: Que, en su informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita en primer lugar, se declare inadmisibilidad del recurso, por cuanto ésta no reuniría los requisitos que la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema exigen para su admisión a trámite, toda vez que la acción impetrada adolecería de diversos vicios que impedirían que pueda ser acogida. Lo anterior, debido a que, a juicio de la recurrida, no existiría vulneración ni siquiera en grado de amenaza a las garantías fundamentales alegadas que sea consecuencia de alguna conducta desplegada por el Servicio Nacional de Migraciones. Al respecto, la recurrida hace presente que, en la causa Rol N° 115.064-2022 y 115.368-2022, ambas de fecha 20 de marzo del presente, la Excma. Corte Suprema ha señalado que no ha quedado demostrado que el solicitante sufra alguna vulneración en sus derechos garantizados por la Constitución Política de la República y amparados por la acción de protección, por el mero hecho de no existir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva. En consecuencia, sostiene que no existe en los hechos un acto u omisión que pueda ser calificado como ilegal o arbitrario y que vulnere las garantías funda
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Con fecha 5 de agosto de 2024, comparece don Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, en representación de don Miguelin Plaisimond, ciudadano haitiano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitr
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