JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP. C/ J.E.G.A. Y J.A.M.P.

Rol

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que del mérito de los antecedentes aparece que concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos por los cuales se formalizó la investigación y la participación de los adolescentes imputados en los mismos. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo mencionado, en atención a la forma de comisión, pluralidad de ilícitos, su naturaleza, bienes jurídicos afectados, sanción probable a aplicar y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal y 32 y 33 de la Ley 20.084, se confirma la resolución apelada de ocho de octubre del año dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que decretó la internación provisoria de los imputados de iniciales J.E.G.A. y J.A.F.P. Devuélvase vía interconexión. Nº 3668-2024 Penal.

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San Miguel, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: 3668-2024-Penal Ruc: 2400489605-6 Rit: 8937-2024 JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO Ministro de fe: Sebastián Vergara de la Rivera Ministerio Público: Juan Guillermo Barrios Herrera Defensor: Julio Loayza Sáez Imputado: J.E.G.A. y J.A.F.P. Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4 San Miguel, dieciséis de octu

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