ZALDÍVAR/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Prieto Valdés, abogado, en representación de Loreto Zaldívar Grass, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en mantener un plan de salud con restricciones para la cobertura de prestaciones de salud mental, vulnerando las garantías constitucionales de los N° 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que está afiliada a la Isapre recurrida a través de un plan de salud que, al ser contratado antes de la entrada en vigencia de la Ley N°21.331, presenta coberturas limitadas en cuanto a prestaciones de salud mental. Esta situación, argumenta, resulta en una discriminación que atenta contra sus derechos fundamentales, ya que la Isapre continúa aplicando restricciones basadas en la fecha de suscripción del plan, lo cual considera contrario a lo dispuesto en la mencionada ley y en la Circular IF N° 396 emitida por la Superintendencia de Salud. Solicita que se ordene a la Isapre recurrida la modificación de su plan de salud para eliminar las restricciones en la cobertura de prestaciones de salud mental, aplicando las mismas condiciones que para otras prestaciones de salud. Segundo: Que, informando Isapre Colmena Golden Cross S.A., solicita el rechazo del recurso. Sostiene que la mantención de las coberturas limitadas es acorde con la normativa vigente al momento de la contratación del plan de salud de la recurrente, la cual fue realizada antes de la promulgación de la Ley N°21.331 y la Circular IF N° 396. Señala que estas normativas no tienen efecto retroactivo y que la recurrente tiene la opción de solicitar un cambio de plan que se ajuste a la nueva legislación, pero no puede forzar la modificación del contrato ya existente. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción
Fallo
por tanto, no es aplicable a los antiguos planes de salud, como acontece en la especie, ya que el protegido se incorporó a la Isapre con antelación al 01 de marzo de 2022, fecha desde la cual resultan aplicables las disposiciones de la referida circular; Sexto: Que, en consecuencia, actuando la recurrida dentro del marco de la ley y de las reglas del contrato, y no siendo discriminatorio lo actuado, por lo ya dicho, el recurso de protección ha de ser rechazado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Loreto Zaldívar Grass, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-17720-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Prieto Valdés, abogado, en representación de Loreto Zaldívar Grass, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en mantener un plan de salud con restricciones para la cobertura de prest
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