MARCO ALEX MONTANARES FLORES CON HANS ROLANDO LANDAHUR MONTANARES Y OTROS. ACUMULADA ROL 2295-2023
Rol
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente 1°.- Que don Eduardo Sobarzo Landeros, por María Montanares Flores, apela de la resolución de 17 de agosto de 2022, que a la solicitud de la rematante y por haberse pagado el precio de la subasta, accedió a su petición y ordenó la extensión de la escritura pública de adjudicación, con citación (rol 1.171-2023). Don Ernesto Reyes Pavez, por la adjudicataria Daniela Valentina Montanares Carrillo, apela de la resolución de resolución de 11 de julio 23), que rechazó su solicitud de 10 de mayo de 2023, de tenerle por desistida de suscribir el contrato de compraventa, ordenando la “devolución total del precio, tanto del precio como de la seriedad del precio y en subsidio solo del precio descontado la seriedad de la oferta” (rol 2.295-23 acumulado). 2°.- Que son hechos de la causa, los siguientes: a) el 3 de diciembre de 2020, se celebró el primer comparendo en el proceso particional del inmueble ubicado en Chiguayante, calle Manuel Rodríguez N° 75 y en el que son comuneros Marco Alex Montanares Flores, María Verónica Montanares Flores, Hans Rolando Landahur Montanares, Eliana Sthephanía Landahur Montanares y Enzo Franco Landahur Montanares; b) el 9 de mayo de 2022, se presentaron las bases del remate del inmueble ya indicado, precisándose el 16 de mayo de 2022, que “Se rematará el inmueble consistente en sitio ubicado” en el lugar que se indica y que “Se excluye expresamente casa habitación emplazada en el inmueble”, “excluyendo expresamente la casa habitación emplazada en él”; c) el tribunal arbitral, mediante resolución de 20 de mayo de 2022, fijó las bases del remate, con citación; d) en la publicación de los avisos (18, 19 20 y 12 de julio 2022), se indicó: “Se excluye la casa habitación en él emplazada”); e) el 3 de agosto de 2022, se efectuó la subasta del inmueble objeto de la partición, el que fue adjudicado a Daniela Montanares Carrillo, extraña a la comunidad. El tribunal tuvo por suficiente la caución otorgada por la adju
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil; se decide: I.- Que se confirma la resolución de diecisiete de agosto de dos mil veintidós, que ordenó la extensión de la escritura pública de adjudicación; y II.- Que se revoca la resolución de once de julio de dos mil veintitrés, que rechazó la solicitud de la rematante en orden a desistirse de suscribir el contrato de compraventa y, en consecuencia, al no haber suscrito la escritura definitiva de compraventa, se hará efectiva la caución en los términos previstos en las bases del remate y se restituirá el saldo del precio de la subasta a la rematante. Devuélvase. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma el ministro señor Gonzalo Rojas Monje, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de feriado. Rol civil 1.171-2023 y acumulado 2.295-2023.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente 1°.- Que don Eduardo Sobarzo Landeros, por María Montanares Flores, apela de la resolución de 17 de agosto de 2022, que a la solicitud de la rematante y por haberse pagado el precio de la subasta, accedió a su petición y ordenó la extensión de la escritura pública de adjudicación, co
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