MARCELO MALDONADO HERNÁNDEZ/SUPERINTENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Marcelo A. Maldonado Hernández, abogado, en representación de Álvaro Rodrigo Maldonado Hernández, pensionado, ambos domiciliados para estos efectos en Santa María de Los Ángeles, calle San Martín 200, e interpone acción de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por Claudio Reyes Barrientos, aduciendo que consta en Resolución Exenta N° R -01-UJU - 126479 - 2024, notificada a su mandante el 09 de agosto de 2024, que la recurrida resolvió que: “Se aprueba lo informado por el INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL, esto es: a) Que se encuentran pagadas las licencias 96677822-9; 93503996-7; 91605696-6 y 90507831-3. Por otro lado, registra otras licencias médicas pendientes de cálculo.- b) Que se rechaza pago de las siguientes licencias médicas Folio: 102651808- k; 101554867-k; 100208935-8; 99110074-1; 97988150-9; 96677822-9; 95035182-9; 93503996-7; 91605696-6 y 90507831-3 c) Que se gestionará el cobro respectivo, por aquellos subsidios pagados al trabajador por error.- d) Que respecto de los subsidios de incapacidad laboral pagados erróneamente, el afectado puede solicitar; directamente al ISL facilidades para su restitución y en caso justificado, condonación.-“ Que la recurrida, para rechazar por una parte las licencias médicas pendientes, y, por otra, autorizar el cobro de las licencias pagadas “erróneamente”, sólo analizó las normas legales que en la Resolución Exenta N° R -01-UJU - 126479 – 2024, se indican, omitiendo un análisis armónico de las distintas disposiciones legales que conducen a un razonamiento jurídico muy distinto a la conclusión a que arribó. Refiere que se entiende por incapacidad laboral temporal, aquella que suspende transitoriamente la capacidad de ganancia del trabajador, en relación al cual el sistema de seguridad social contempla el derecho a licencia médica, la que una vez autorizada da derecho a la mantención de la remuneración o bien puede dar dere
Fundamentos
considerando las secuelas de los siniestros de 1999 y 2016, lo que fue dejado sin efecto mediante sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, en rol 18.069-2023, que acoge recurso de protección interpuesto por el Sr. Maldonado Hernández, en contra del Instituto de Seguridad, ordenando, disponiendo que sigue vigente las resoluciones indicadas en el punto 1) y 2), mientras no se acredite el alta médica correspondiente; que por ello se mantiene plenamente vigente para todos los efectos hasta la fecha, la cobertura de las prestaciones económicas permanentes de la Ley N° 16.744, al recurrente, mediante la Resolución Exenta N° 9537 A.T, de fecha 19.12.2018, y la Resolución N° 8735, de fecha 14.11.2001, esto es a saber: a) Pensión de Invalidez Total Transitoria y, b) Pensión de Invalidez Parcial, según se da cuenta conforme se acredita en documento que se acompaña, en sistema integrado de pensiones (AVBMENU), a la fecha de este informe. Refiere que el recurrente acudió al Instituto de Seguridad, por el reclamo de tres licencias médicas, esto es: N°s.90507831-3, 95035182-9 y 96677822-9, que fueron autorizadas sin derecho a subsidio por incapacidad laboral, por cuanto el ISL el rechazo de las referidas licencias médicas se fundan en la misma resolución de pérdida de capacidad permanente (REIP) N° 1219, de 21/10/2022, de la COMPIN Subcomisión Biobío, que le fijó un 55% de invalidez al trabajador, sin que se trate de nuevo diagnóstico o un reagravamiento, lo que en ese caso habría significado un nuevo subsidio. El organismo fiscalizador resolvió, mediante Resolución Exenta N° R- 01-UJU-29453-2024, de fecha 23/02/2024, que el Instituto de Seguridad Laboral debía dar cabal cumplimiento a lo dictaminado por la Sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, en todas sus partes, en lo que ahí compete. Señala que fueron rechazadas licencias médicas presentadas por el Sr. Maldonado, por cuanto conforme a la revisión realizada por el Departamento de Prestaciones Económicas, se encontraban asociadas al accidente del trabajo ocurrido al trabajador con fecha 24/06/2016, por el cual se pagaron los correspondientes subsidios por incapacidad laboral hasta el cumplimiento de las 104 semanas, a través de lo referido en el punto 1), y a continuación se otorgó una Pensión de Invalidez Total Transitoria mediante Resolución Exenta N°9537 A.T., de fecha 19/12/2018, que a la fecha se mantiene vigente. Hace presente que el ISL para proceder al pago de subsidios de licencias médicas presentadas por el recurrente, ha actuado conforme a la normativa vigente para el caso del tiempo máximo de pago de subsidios por incapacidad laboral, ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley N°16.744. Informó Romina Andrea Ugalde Rañileo, abogada, en representación de la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando la improcedencia del recurso, por cuanto la materia sobre la que realmente versa, debe ser dilucidada en un juicio de lato conocimien
Fallo
se resuelve que no ha lugar a la apelación deducida, confirmando lo obrado por la Comisión Médica de Reclamos”. El 25 de mayo de 2024, el Sr. Maldonado presentó recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UME- 80418-2024, de 22 de mayo de 2024, la cual confirmó el 45% de incapacidad que le fijó la Comisión Médica de Reclamos (COMERE), la que, a su vez, disminuyó el 55% establecido anteriormente por la Subcomisión Bío Bío - COMPIN del Bío Bío. Que, debido a las discrepancias en relación al porcentaje de incapacidad que le fue determinado al Sr. Maldonado, el caso fue sometido nuevamente al estudio de los profesionales médicos, quienes concluyeron que, una vez revisados todos los antecedentes, fue posible establecer que el 45% de incapacidad otorgado por las referidas secuelas de los accidentes ocurridos los años 1998 y 2016, es adecuado conforme a la normativa vigente, toda vez que el trabajador presenta "Rigidez en equino de tobillo derecho por artrodesis, pie cavo, atrofia muscular, artrosis moderada de rodilla y trastorno adaptativo crónico". Sostiene que el Sr. Maldonado reclamó el 21 de mayo de 2024, en contra del ISL por el pago de los subsidios por incapacidad laboral derivados de las licencias médicas que le extendieron a raíz de las lesiones que sufrió en el accidente laboral que le aconteció el año 2016. Al efecto el ISL informó que, tras revisar los antecedentes del caso, las licencias están pagadas: 96677822-9, 93503996-7, 91605696-6 y 905078
Texto Completo (Preview)
Concepción, miércoles dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció Marcelo A. Maldonado Hernández, abogado, en representación de Álvaro Rodrigo Maldonado Hernández, pensionado, ambos domiciliados para estos efectos en Santa María de Los Ángeles, calle San Martín 200, e interpone acción de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social, persona jurídica de derecho
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