GALLEGO ROMÁN PEDRO PABLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el presente amparo se interpone en favor de Pedro Pablo Gallego Román, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido este en un acto ilegal al rechazar la solicitud de regularización migratoria del amparado, y dispuso su abandono del país, mediante Resolución Exenta Nº 23345934, de fecha ocho de septiembre de dos mil veintitrés. 2°.- Que, del mérito de lo obrado en autos Ingreso Corte Amparo N°2285-2023, tenidos a la vista, se evidencia que respecto del mismo actor se dedujo acción de amparo por los mismos hechos que fundan el presente recurso, el que fue rechazado por la Octava Sala de esta Corte, a través de sentencia de fecha veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. 3°.- Que, en contra de dicha sentencia se dedujo recurso de apelación para ante la Excma. Corte Suprema, la que confirmó el fallo con fecha nueve de noviembre del dos mil veintitrés, encontrándose firme y ejecutoriada la misma. 4°.- Que, en razón de ello, resulta improcedente obtener por esta vía un nuevo análisis de lo ya decidido en el ingreso señalado, no pudiendo pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie su revisión anómala e impropia. Aceptarlo importaría distorsionar la finalidad de la acción de amparo para revisar sentencias que revisten imperio de cosa juzgada, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el presente recurso, por tratarse de hechos ya sometidos al conocimiento de esta Corte, y resueltos en su oportunidad. Archívese. N°Amparo-2843-2024.
Fallo
fallo con fecha nueve de noviembre del dos mil veintitrés, encontrándose firme y ejecutoriada la misma. 4°.- Que, en razón de ello, resulta improcedente obtener por esta vía un nuevo análisis de lo ya decidido en el ingreso señalado, no pudiendo pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie su revisión anómala e impropia. Aceptarlo importaría distorsionar la finalidad de la acción de amparo para revisar sentencias que revisten imperio de cosa juzgada, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el presente recurso, por tratarse de hechos ya sometidos al conocimiento de esta Corte, y resueltos en su oportunidad. Archívese. N°Amparo-2843-2024.
Texto Completo (Preview)
gail C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. A sus antecedentes la certificación que antecede. Proveyendo al folio N°1: a todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el presente amparo se interpone en favor de Pedro Pablo Gallego Román, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido este en un acto ilegal al r
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