SIN INFORMACION

TREJO/THAYER

Rol

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que Ingrid Troncoso Cotal, abogada, interpone una acción de protección en representación de Nixon Alberto Trejo Ramos, ciudadano venezolano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, debido a la demora injustificada en la resolución de su solicitud de residencia definitiva. Señala que presentó su solicitud el 1 de junio de 2022, siendo admitida a trámite con el ID: 46112692. Sin embargo, hasta la fecha, no ha recibido respuesta, a pesar de las múltiples peticiones realizadas. Refiere que con fecha 24 de julio de 2024, recibió una notificación señalando que su solicitud de residencia definitiva se encuentra con previo rechazo por el Servicio Nacional de Migraciones, pues indica que debe acompañar los siguientes documentos: “…NO ACREDITA INGRESOS ECONÓMICOS Y/O ACTIVIDAD QUE REALIZA EN EL PAÍS: DEBE PRESENTAR DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE INGRESOS O ACTIVIDAD QUE REALIZA COMO POR EJEMPLO, CONTRATO DE TRABAJO VIGENTE, COTIZACIONES PREVISIONALES, INICIACIÓN DE ACTIVIDADES Y DECLARACIÓN DE IMPUESTOS ANTE EL SII, DECLARACIÓN JURADA DE EXPENSAS DE UN TERCERO Y ACREDITAR INGRESO DE ÉSTE, ENTRE OTROS…”. Alega que existen lagunas en sus cotizaciones previsionales, por dedicarse exclusivamente al cuidado de sus hijos, nacidos en Chile, no siendo imputable la falta de interés en mantener su condición laboral, toda vez que tiene la necesidad de cuidar a su hijo. Informa que no cuenta con antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen, y que, durante el año 2021, trabajó en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa. Actualmente se encuentra buscando trabajo. Argumenta que la falta de respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones no solo es una violación de los plazos legales, sino que también genera indefensión y un trato desigual para el recurrente. Alega, que lo anterior infringe el artículo 37 de la ley 21.325, al no haber sido resuelta la solicitud en el más breve plazo posible, como tampoco se le ha in

Fundamentos

motivos de turismo. Luego, 3 de mayo de 2019, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, le otorgó, por primera vez, una visa de residencia temporaria para profesionales/técnicos por 1 año. Posteriormente, con fecha 1 de junio de 2022, el recurrente presentó la solicitud de residencia definitiva. Alega que, con fecha 13 de noviembre de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones, solicitó documentos adicionales al recurrente, 1) Certificado de antecedentes del país de origen; y 2) Sustento Económico. Posteriormente, con fecha 21 de noviembre de 2023 el recurrente remitió documentación con la finalidad de subsanar su solicitud. Precisa, que mediante Comunicación Electrónica Folio N° 60680981, de fecha 24 de junio de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se le informó al recurrente que, con los antecedentes que se tenían a la vista, debía rechazarse su solicitud de permanencia definitiva, de conformidad al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325, toda vez que no acredita ingresos económicos y/o actividad que realiza en el país. En consecuencia, desde el 24 de junio de 2024, la solicitud se encuentra en etapa de pre-rechazo, pudiendo acceder el extranjero a un certificado que acredita tal situación, en los términos del artículo 1 N° 25 de la Ley N° 21.325, y del artículo 45 del Decreto N° 296 de 12 de febrero de 2022, Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, lo que le permite entrar y salir del país, sin limitaciones, aun cuando el permiso de residencia anterior haya perdido su vigencia, asimismo, puede acreditar su condición migratoria regular en el país si es que éstos poseen una cédula de identidad vigente. Sostiene que es posible descartar cualquier vulneración de sus garantías fundamentales por el mero hecho de que su solicitud de residencia no se encuentre resuelta. En cuanto a la duración del procedimiento, explica que el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, sin que ello, por sí solo, implique vulneración de derechos fundamentales de los extranjeros. Concluye que no existe una conducta ilegal o arbitraria por la mera tardanza en la resolución de una solicitud de residencia presentada por un extranjero, ni dicha conducta perturba sus garantías fundamentales. Cita jurisprudencia reciente en apoyo de sus argumentos, y finalmente, solicita se declare inadmisible el recurso, en subsidio se acoja la falta de legitimación pasiva, y en subsidio se rechace en todas sus partes. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma dispos

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que Se Rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Nixon Alberto Trejo Ramos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-16937-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que Ingrid Troncoso Cotal, abogada, interpone una acción de protección en representación de Nixon Alberto Trejo Ramos, ciudadano venezolano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, debido a la demora injustificada en la resolución de su solicitud de residencia definitiva. Señala que p

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