1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONZÁLEZ/FISCO DE CHILE (SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES)

Rol

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron estos antecedentes autos RIT O-139-2023, caratulados: “González Negrete, Christian Mauricio con Fisco de Chile –Subsecretaría de Transporte-”. Por sentencia de quince de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la juez Claudia Eliza Tapia Tapia, se rechazó en todas sus partes, la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas. En contra de este fallo, el abogado don Mauricio Ortega Berrios, en representación del demandante don Christian Mauricio González Negrete, recurrió de nulidad sustentado en tres causales. En primer lugar y de manera principal, deduce la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 6, ambos del Código del Trabajo; luego y en subsidio, señala la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 7° y 64 de la Constitución Política de la República, los artículos 1, 7, 8, 162, 163, 168 y 171 del Código del Trabajo, el artículo 11 de la Ley 18.834 en relación con el artículo 2° de la Ley 18.575 y el artículo 3° de la ley 21.083; por último y también en subsidio, indica la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día cinco de septiembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: El letrado que representa al demandante, como motivo principal de nulidad, invoca el contemplado en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 6, del mismo Texto, pues estima que la sentencia pronunciada en estos antecedentes no cumple con el presupuesto legal, de resolver las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal. Segundo: Argumenta que, la sentenciadora no resolvió la cuestión central de si existía una relación laboral entre el demandante y la Subsecretaría de Transportes, al confundir la calidad de "agente público" con una hipótesis de contratación independiente del artículo 11 del Estatuto Administrativo. Sostiene que la única norma que habilita la contratación a honorarios es el artículo 11 del Estatuto Administrativo, y que la calidad de agente público no constituye una hipótesis de contratación independiente. Tercero: De la simple lectura del

Fallo

fallo materia de reproche, se aprecia que la sentenciadora expresamente indicó: “..I.- Que, se rechaza la demanda deducida por don Christian Mauricio González Negrete, en contra de la Subsecretaría de Transportes, representado por el Fisco de Chile, en todas sus partes;…V.- Que, no se condenará en costas a la demandante por obrar con motivos plausibles para litigar.” Cuarto: De lo antes dicho, aparece con meridiana claridad que la jueza resolvió la controversia, por consiguiente el recurso en estudio por su primera causal no podrá prosperar. Quinto: En subsidio, esta misma parte, insiste en pedir la invalidación del fallo pronunciado en estos antecedentes, ahora invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la de infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sexto: En concreto, la recurrente argumenta que se han infringido los artículos 7° y 64 de la Constitución Política de la República, los artículos 1, 7, 8, 162, 163, 168 y 171 del Código del Trabajo, el artículo 11 de la Ley 18.834 en relación con el artículo 2° de la Ley 18.575 y el artículo 3° de la ley 21.083, al no aplicar correctamente la normativa laboral y considerar erróneamente que la contratación del demandante se enmarcaba en la figura de "agente público". Séptimo: Para resolver este segundo capítulo del recurso de invalidación planteado por el recurrente, viene al caso tener presente que lo que corresponde argumentar a través de la infracción de ley -

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron estos antecedentes autos RIT O-139-2023, caratulados: “González Negrete, Christian Mauricio con Fisco de Chile –Subsecretaría de Transporte-”. Por sentencia de quince de septiembre de dos mil veintitrés,

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