CHERIZARD/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, interpone una acción de protección en representación de Malene Cherizard, ciudadano haitiano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, debido a la demora injustificada en la resolución de su solicitud de residencia definitiva. Señala que presentó su solicitud el 14 de junio de 2022, la cual fue admitida a trámite con el ID: 48494885. Sin embargo, hasta la fecha, no ha recibido respuesta, a pesar de las múltiples peticiones realizadas. Refiere que esta demora excede el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley Nº19.880, lo que constituye una omisión ilegal y arbitraria que vulnera el derecho a la igualdad ante la ley garantizado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Argumenta que la falta de respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones no solo es una violación de los plazos legales, sino que también genera indefensión y un trato desigual para el recurrente. Alega, que lo anterior infringe el artículo 37 de la ley 21.325, al no haber sido resuelta la solicitud en el más breve plazo posible, como tampoco se le ha informado al recurrente el estado de tramitación de su solicitud cada sesenta días hábiles, en relación con el artículo 43 de la misma ley, no teniendo cómo acreditar que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, para que su cédula mantenga su vigencia. En conclusión, sostiene que la demora en la resolución de la solicitud de residencia definitiva del recurrente, es ilegal y arbitraria, vulnerando su derecho a la igualdad ante la ley y generando una situación de indefensión. Solicita que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud de residencia definitiva, en un plazo no mayor a 60 días; y condene en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que la recurrida, Servicio Nacional de Migraciones, evacuó informe solicitando se declare la inadmisibilidad del recurso de protección, en subs
Fundamentos
motivos laborales. Luego, con fecha 14 de junio de 2022, lo solicitó el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud ID N°48494885. Alega, que con fecha 14 de diciembre de 2023, se le envió comunicación electrónica, informándole, que, su solicitud de residencia definitiva no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis, por motivos de falta de documentación, siendo acompañada con fecha 2 de febrero de 2024, a modo de subsanación; sin perjuicio, con fecha 12 de abril de 2024, se le informa que su solicitud se encuentra con causal de rechazo, por no acompañar el certificado de antecedentes penales verificable en línea o de lo contrario el original. A lo anterior, el 20 de abril de 2024, la recurrente acompañó una carta explicativa señalando la imposibilidad de obtener el documento requerido. Finalmente, mediante Resolución Exenta N°24344932 del Servicio Nacional de Migraciones de fecha 17 de julio de 2024, se rechazó su solicitud de residencia definitiva por no remitir el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y/o apostillado, sin perjuicio, se le otorgó un permiso de residencia temporal, en calidad de titular, por el período de un año, de manera sustitutiva, a la orden de abandono, en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería. Concluye que no existe una conducta ilegal o arbitraria por la mera tardanza en la resolución de una solicitud de residencia presentada por un extranjero, ni dicha conducta perturba sus garantías fundamentales. Cita jurisprudencia reciente en apoyo de sus argumentos, y finalmente, solicita se declare inadmisible el recurso, por haber perdido oportunidad. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que, el hecho que motiva la presente acción constitucional es la demora en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva de 14 de junio de 2022; sin embargo, por medio de Resolución Exenta N°24344932 del Servicio Nacional de Migraciones de fecha 17 de julio de 2024, ésta fue rechazada al no haberse acompañado el certificado de
Fallo
Fallo del Recurso de protección, se resuelve, que Se Rechaza, sin costas, por pérdida de oportunidad, el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-16864-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, interpone una acción de protección en representación de Malene Cherizard, ciudadano haitiano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, debido a la demora injustificada en la resolución de su solicitud de residencia definitiva. Señala que presentó
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