BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CASTILLO
Rol
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Primero: Que con fecha 29 de julio pasado el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, en causa de su ingreso rol C-5249-2024, denegó la ejecución iniciada por el Banco Estado de Chile en contra de Patricio Alejandro Castillo Medina, fundado en que la firma del deudor en el “Contrato Prestación Servicios 24 Horas Personas Naturales” es electrónica, la que no puede ser verificada y, por ende, la obligación no es exigible. Segundo: Que, en contra de dicha resolución se alzó el ejecutante sosteniendo que de conformidad a lo prevenido en la Ley 19.799, la firma electrónica simple es válida, por lo que la estampada en el documento reprochado no merece cuestionamiento alguno. Tercero: Que, efectivamente como lo sostiene el tribunal de la instancia, el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, le exige al juez examinar el título que justifica la ejecución y junto con ello le señala el contenido del control jurisdiccional que debe hacer frente a la presentación de una demanda ejecutiva, debiendo constatar que el título acompañado dé cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible y que no se encuentre prescrita; verificado lo anterior y lo que le exijan normas especiales, ordenará despachar mandamiento de ejecución y embargo o lo denegará, para el caso que estime que no concurre alguno de los requisitos señalados. Cuarto: Que, en el caso de autos, como resulta evidente de la resolución en alzada, se cuestiona por el tribunal de la instancia la firma electrónica simple que se le atribuye al deudor ejecutado; sin embargo ello, primero, no dice relación con la exigibilidad a que alude, y, segundo, la firma electrónica simple está expresamente permitida por la legislación, por lo que su reproche necesariamente debe ser planteado a través de la correspondiente excepción, no pudiendo a su respecto el tribunal obrar de oficio. En efecto, la exigibilidad es una cualidad de una obligación por la cual ésta se encuentra apta para que se demande su cu
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo prevenido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de veintinueve de julio de dos mil veinticuatro que denegó la ejecución en causa rol C-5249-2024 de ingreso del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, y, en su lugar, se declara que el juez a quo no inhabilitado que corresponda deberá resolver conforme a derecho la demanda ejecutiva interpuesta, y continuar conociendo de estos autos hasta su término. Devuélvase. N°Civil-2243-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SBCH/shp Concepción, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Primero: Que con fecha 29 de julio pasado el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, en causa de su ingreso rol C-5249-2024, denegó la ejecución iniciada por el Banco Estado de Chile en contra de Patricio Alejandro Castillo Medina, fundado en que la firma del deudor en el “Contrato Prestación
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