ROMERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparecen Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero y Leidy Tatiana Espinosa Gallo, abogados, interponen una acción de protección en representación de Javier Antonio Romero Fernández, ciudadano venezolano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, debido a la demora injustificada en la resolución de su solicitud de residencia definitiva. Señala que presentó su solicitud el 30 de mayo de 2023, la cual fue admitida a trámite con el ID: 63291769. Sin embargo, hasta la fecha, no ha recibido respuesta, a pesar de las múltiples peticiones realizadas. Refiere que esta demora excede el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley Nº19.880, lo que constituye una omisión ilegal y arbitraria que vulnera el derecho a la igualdad ante la ley garantizado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Argumenta que la falta de respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones no solo es una violación de los plazos legales, sino que también genera indefensión y un trato desigual para el recurrente. Alega, que lo anterior infringe el artículo 37 de la ley 21.325, al no resolverle la solicitud en el más breve plazo posible, como tampoco se le ha informado al recurrente el estado de tramitación de su solicitud, cada sesenta días hábiles, conforme al artículo 43 de la misma ley, no teniendo cómo acreditar que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, para que su cédula mantenga su vigencia. En conclusión, sostiene que la demora en la resolución de la solicitud de residencia definitiva del recurrente, es ilegal y arbitraria, vulnerando su derecho a la igualdad ante la ley y generando una situación de indefensión. Solicita que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud de residencia definitiva en un plazo no mayor a 60 días y condene en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que la recurrida, Servicio Nacional de Migraciones, evacuó informe solicitando se declare
Fallo
fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora en la dictación de un Acto Terminal, esto es, emitir pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva, debe necesariamente concluirse que no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora es razonable; y tampoco ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la Administración establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, no son fatales, cuestión que aunada a la carga de trabajo que enfrenta el Servicio Nacional de Migraciones, llevan a desechar la presente acción constitucional. UNDÉCIMO: Que todo lo antes razonado, lleva a concluir que la acción constitucional debe desestimarse. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que Se Rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Javier Antonio Romero Fernández, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio se recomienda al Servicio Nacional de Migraciones que proceda a agilizar la tramitación del proceso seguido respecto del recurrente para que emita pronunciamiento respecto de su solicitud, a la brevedad posible. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-16856-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparecen Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero y Leidy Tatiana Espinosa Gallo, abogados, interponen una acción de protección en representación de Javier Antonio Romero Fernández, ciudadano venezolano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, debido a la demora injustificada en la res
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