SIN INFORMACION

JULIO/VERGARA

Rol

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo prevenido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, que dispone que el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario y advirtiendo que en tales términos, la resolución impugnada en que supuestamente se habría producido la falta o abuso alegada en el recurso sub-lite, no participa de la naturaleza jurídica antes indicada al tratarse de una sentencia interlocutoria que pone fin al procedimiento, recurrible por la vía de la apelación, según el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo prescrito en los artículos 545 y 549 letra a) del compendio normativo ya citado, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de queja interpuesto por don Sergio Esteban Gonzalez Fernández, abogado, en representación de la parte demandante y en contra de la resolución de fecha 07 de octubre del año en curso, dictada por don Patricio Eduardo Vergara Mora, Juez del cuarto Juzgado de Letras de Copiapó, en los autos Rol C-2350- 2024 de dicho Tribunal. Regístrese y archívese. N°Civil-403-2024./mfr.

Fallo

SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de queja interpuesto por don Sergio Esteban Gonzalez Fernández, abogado, en representación de la parte demandante y en contra de la resolución de fecha 07 de octubre del año en curso, dictada por don Patricio Eduardo Vergara Mora, Juez del cuarto Juzgado de Letras de Copiapó, en los autos Rol C-2350- 2024 de dicho Tribunal. Regístrese y archívese. N°Civil-403-2024./mfr.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 1. A lo principal, al segundo y tercer otrosí, estese a lo que se resolverá. Al primer otrosí, téngase por acompañados. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo prevenido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, que dispone que el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definit

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