SIN INFORMACION

GUZMAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de NESTOR JOSE GUZMAN ALVAREZ, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene el pronunciamiento sobre la solicitud pendiente, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas Que, la recurrida evacúa su informe y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud del actor se encuentra en trámite, asignada a la Policía de Investigaciones de Chile, para que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N°5142 de 1960. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por el Servicio se advierte que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en trámite ante la Policía de Investigaciones, entidad que interviene en el proceso realizando un informe respecto del solicitante conforme mandata la ley. Cuarto: Que, si bien es cierto que para el avance de la solicitud de nacionalización el Servicio recurrido requiere del informe que debe evacuar Policía de Investigaciones, no consta en autos que este haya realizado las diligencias necesarias para la obtención del mismo, encontrándose pendiente desde el mes de diciembre del año 2023, hecho que infringe el principio de celeridad establecido en el artículo 7° de la ley 19.880, en cuanto a la prosecución de oficio del procedimiento, razón por la que se acogerá el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de NESTOR JOSE GUZMAN ALVAREZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto el Servicio, dentro del plazo de treinta días, deberá requerir a Policía de Investigaciones el informe respectivo, y continuar conociendo de la solicitud del actor. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-5815-2024. En Valparaíso, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de NESTOR JOSE GUZMAN ALVAREZ, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene el pronunciamiento sobre la solicitud pendiente, adop

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