1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

BANCO DEL ESTADO DE CHILE / OCHOA

Rol

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el abogado Eugenio Hernández Aliste, por la ejecutante BANCO DEL ESTADO DE CHILE, en causa rol C-5709-2015, del Primer Juzgado Civil de Concepción, deduce recurso de apelación subsidiario a la reposición promovida en contra de la resolución de once de julio del año en curso (folio 47) que dejó sin efecto la orden de giro de cheque en favor de su representada, basado en que el 26 de abril último (folio 40) se acogió el incidente de abandono de procedimiento. Refiere que reiteró la petición de giro de cheque en presentación de 29 de abril del 2024 (folio 42), la que fue proveída el 2 de mayo (folios 42 y 43), accediendo el tribunal a la petición de giro y entrega del cheque, por lo cual no existe razón valedera alguna, para que ahora, desconociendo lo que ya había resuelto en folios 43 y 44, decida dejar sin efecto lo ya ordenado, privando a su representada de los fondos en su favor que existen en estos autos. Solicita se revoque la resolución impugnada y se ordene el giro del cheque a nombre de su representada el BANCO DEL ESTADO DE CHILE, por un monto total de $1.331.970. SEGUNDO: Que, el abandono del procedimiento constituye una sanción de carácter procesal al demandante, que encontrándose en la obligación del impulso procesal a fin de que el juicio prosiga, hasta su conclusión, no realiza gestiones en el sentido indicado. El reproche que se imputa al actor es en consecuencia no realizar gestiones útiles para dar curso progresivo a los autos, por lo tanto deben existir en el proceso actuaciones pendientes que hagan necesaria la intervención de parte, esto es, “constituye una sanción al litigante negligente que no realiza las actuaciones conducentes a que el pleito que él ha promovido mediante el ejercicio de una acción quede en estado de ser resuelto por el tribunal, inactividad que debe también extenderse a todas las demás partes del juicio. La figura procesal en mención constituye un incidente especial aplicable al litigante desidioso o desinteresado en la prosecución del juicio que le concierne, puntualmente en el ejercicio de las cargas que tiene asignadas y la pasividad debe ser culpable, esto es, advirtiendo y aceptando el interesado las consecuencias perjudiciales que se derivarán de su desidia, no obstante, lo cual nada hace por activar el procedimiento. En este caso el comportamiento es voluntariamente omisivo, pudiendo la parte interesada (el actor) representarse o no el resultado perjudicial, confiando en que éste no se producirá o aceptándolo. TERCERO: Que, las consecuencias jurídicas que producen su declaración en el procedimiento y en los actos procesales que lo integran, pueden ser distinguidas sea en el aspecto procesal o en el civil. Así, este instituto produce efectos formales, procesales y de fondo de carácter civil. Desde luego, las consecuencias procesales causadas por la sentencia firme que declara abandonado el procedimiento es el inmediato de hacer perder a las partes el derecho a continuar

Fallo

por tanto el juicio. CUARTO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, “el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”. Cabe señalar que la norma antes transcrita no hace referencia alguna en cuanto al sujeto u órgano a quien corresponda el denominado “impulso procesal” para que el procedimiento avance, siendo suficiente para declarar su abandono la inactividad procesal por el tiempo indicado. Luego bien, por “gestión útil” se entiende toda presentación que tenga por objeto llevar a cabo cualquier trámite o diligencia del proceso que sirva para dar curso progresivo a los autos, impulsando el proceso hacia la sentencia definitiva, de modo que “no tendrán ese carácter aquellas que consistan en meras presentaciones inocuas o que terminan abortadas sin conseguir el efecto necesario de dar curso progresivo a los autos” (Corte de Apelaciones de Concepción, sentencia de 5 de septiembre de 2007, “Lagos Carrasco, Andrés con Luna Funes, Julio”, rol 2.535-2005). QUINTO: Que, existen etapas del proceso en que indiscutiblemente el impulso procesal se encuentra exclusivamente radicado en el tribunal, siendo el juez quien debe velar por que éste llegue prontamente a su término. Por otra parte, existen estadios procesales - la mayoría - d

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C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el abogado Eugenio Hernández Aliste, por la ejecutante BANCO DEL ESTADO DE CHILE, en causa rol C-5709-2015, del Primer Juzgado Civil de Concepción, deduce recurso de apelación subsidiario a la reposición promovida en contra de la resolución de once de julio del año en curso (folio 47)

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