1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

AGUILERA/FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos 10º y 11º, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: 1°) Que son hechos que conviene dejar anotados, para la resolución del asunto, los siguientes: a.- Que en la causa Rol C-4030-2021 del 2º Juzgado Civil de Concepción, caratulada “AGUILERA/ESTADO DE CHILE-CDE” -traída virtualmente a la vista en estos autos-, se verifica que el 15 de noviembre de 2021, las señoras María Elena Cerna Ramírez y Carmen Cristina Aguilera Monsálvez, demandaron de indemnización de perjuicios por daño moral al Fisco de Chile por la suma de $150.000.000 para cada una de ellas, o por la que el tribunal determinara de acuerdo al mérito de autos, por la Prisión Política y Tortura de la que fueron víctimas sus respectivos cónyuges, los señores Nelson Roberto Muñoz Ruiz y Alberto Alvear Garrido. Solicitan que las sumas que se fijen lo sean con reajustes e intereses por el periodo que se indica en la demanda, todo ello con costas. b.- Respecto de la demanda deducida en los autos Rol 4030-2021, el demandado Fisco de Chile opuso la excepción dilatoria de corrección del procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida, contemplada en el artículo 303 Nº6 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que la acción se ha entablado por dos personas sin ningún vínculo entre sí, y en que los hechos en que sustentan su pretensión indemnizatoria son distintos, desvinculados e inconexos entre sí, con lo cual se incumple lo previsto en el artículo 18 del mismo Código, que autoriza para que un mismo juicio intervengan varias personas como demandantes o demandados, “siempre que deduzcan una misma acción, o acciones que emanen directa e inmediatamente de un mismo hecho”, lo que no se daba en este caso. c.- Por resolución de 9 de mayo de 2022, el juez a quo acogió, sin costas, la excepción dilatoria del artículo 303 Nº6 del Código de Procedimiento Civil deducida por la parte demandada. d.- Que el 2 de junio de 2023, doña Carmen Cristina Aguilera Monsálvez actuando ahora judicialmente como única demandante, demandó al Fisco de Chile de indemnización de perjuicios por daño moral por la suma de $150.000.000, o la suma que el tribunal fije conforme al mérito de autos, por la Prisión Política y Tortura de la que fue víctima su cónyuge don Mario Alberto Alvear Garrido. Solicita que la suma que se determine lo sea con reajustes e intereses por el periodo que indica en la demanda, todo ello con costas. Esta nueva demanda dio lugar a los autos Rol C-3773-2023 del 1º Juzgado Civil de Concepción. e.- Respecto de esta nueva demanda, el Fisco de Chile opuso la excepción de litis pendencia del Nº3 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil. Funda la excepción que entre la causa Rol C-3773-2023 y la primigenia causa Rol C-4030-2021 del 2º Juzgado Civil de Concepción, concurría la triple identidad del artículo 177 del texto antes citado y, además, en uno y otro caso los juicios estaban pendientes. f.- Por resolución de 02 de mayo de 2024, dictada en los autos causa R

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución de dos de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, que acogió con costas, la excepción dilatoria de litis pendencia formulada en estos autos por el abogado don Fernando Abatto Segura, Abogado Procurador Fiscal del Concepción del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, y en su lugar se dispone que NO SE HACE LUGAR a la misma, debiendo continuar el procedimiento con los trámites que corresponda. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. Aunque concurrió a la vista de la causa, al acuerdo del fallo y lo redactó, no firma la ministra señora Vivian Iza Miranda, por estar en comisión de servicios por curso de la Academia Judicial. N°Civil-1482-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos 10º y 11º, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: 1°) Que son hechos que conviene dejar anotados, para la resolución del asunto, los siguientes: a.- Que en la causa Rol C-4030-2021 del 2º Juzgado Civil de Concepción, caratulada

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