CARLOS RAUL BENITEZ SEGUEL CON FISCO DE CHILE/ CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo 14°, y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos rol 1726-2021 de ingreso del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, caratulada Benítez con Fisco de Chile, juicio ordinario de indemnización de perjuicios, con fecha 29 de octubre de 2022 se dictó sentencia definitiva por medio de la cual se rechazaron las excepciones de pago y prescripción de la acción opuestas por el demandado Fisco de Chile; desestimándose, también, la alegación de considerar en el quantum indemnizatorio los pagos recibidos por las leyes de reparación; y, acogiéndose, en cambio, la demanda indemnizatoria entablada, condenándose al Fisco de Chile a pagar, a título de indemnización por daño moral a favor de Carlos Raúl Benítez Seguel la suma de $40.000.000, con más reajustes e intereses y costas. En contra de dicha sentencia se alzó la parte demandada a través del recurso de apelación, al que se adhirió la parte demandante. El Fisco de Chile pide revocar la sentencia y rechazar la demanda en todas sus partes; en subsidio, pide se rebaje el monto del daño moral fijado. Arguye como primer agravio que le produce la sentencia en alzada, que haya rechazado la excepción de reparación satisfactiva opuesta por la defensa fiscal; sostiene que el Fisco de Chile ha desembolsado millones de pesos debido a las leyes de reparación y ha desplegado un conjunto de acciones y medidas tendientes a reparar los daños morales y materiales causados por las graves violaciones a los derechos humanos acaecidos con posterioridad al golpe militar de 1973, por lo que la indemnización de autos resulta improcedente, por haberse extinguido la obligación debido a los beneficios ya otorgados por el Estado. Destaca que el demandante fue beneficiario de la pensión de la Ley 19.992. Cita jurisprudencia. Enarbola como segundo agravio, el rechazo de la excepción de prescripción extintiva de la acción de indemnización de perjuicios, sostie
Fundamentos
considerando que se trata el de autos de una indemnización por daño moral de un delito calificado de lesa humanidad, con las consecuencias secuelas físicas y psíquicas que persisten en el demandante hasta el día de hoy; o bien a lo que el tribunal determine, con más reajustes e intereses y costas de la causa y del recurso. Cita doctrina y jurisprudencia. Segundo: Que, en lo que dice relación con la apelación del Fisco de Chile, esta Corte comparte los razonamientos y las conclusiones a que arriba el sentenciador de primera instancia, en lo que concierne a las cuestiones materia de la apelación. Tercero: Que, en efecto, no es posible entender por concurrente la llamada excepción de reparación satisfactiva o pago interpuesta por el Fisco de Chile, puesto que las leyes dictadas en nuestro país con ocasión del reconocimiento por parte del Estado de Chile de la existencia de violaciones a los derechos humanos durante el Régimen Militar, establecieron beneficios de seguridad social para las víctimas y sus familiares, no otra cosa puede ser una pensión mensual, beneficios médicos y educacionales, y si bien las leyes de reparación son un esfuerzo del Estado por compensar el daño cometido, éstas no son incompatibles con la indemnización de perjuicios por daño moral que se pretende en autos, que evidentemente se avoca a determinar el preciso daño producido a un hombre joven que fue privado ilegalmente de su libertad y expuesto a tratamientos vejatorios, por el sólo hecho de pensar distinto al Régimen que se tomó el poder en la época de que se trata, sujeto, entonces, a una prisión no sólo injusta sino ilegal y vejatoria por el término de tres meses, en razón de su sola convicción política, y la extensión que ese daño produjo en su vida. En este punto las propias Leyes 19.123 en su artículo 24 y 19.992 en su artículo 4, dispusieron que las pensiones que regulan son compatibles con otros beneficios que pudieren otorgarse al respectivo beneficiario, lo cual puede válidamente interpretarse en el sentido que, por analogía, aquél puede eventualmente verse beneficiado con una indemnización como la concedida en la sentencia que se reprocha; expresión por cierto del principio pro homine que debe presidir toda interpretación en materia de derechos humanos y que supone debe privilegiarse la interpretación que sea más favorable al hombre y sus derechos ( artículo 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). No debe perderse de vista, además, que la responsabilidad del Estado en caso de violación de derechos humanos, deviene fundamentalmente de un estatuto normativo internacional que determina la reparación “integral” del daño, por lo que no cabe confundirlo con las reglas reparatorias del derecho doméstico; ya que la reparación integral comprende medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Aquí sin lugar a duda cobra aplicación el princi
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo que se dispone en los artículos 170, 186 y 348 del Código de Procedimiento Civil, artículo 5 inciso 2 de la Constitución Política de la República, y demás normas legales y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Chile, se decide: I.- Que, se confirma, sin costas, la sentencia en alzada de veintinueve de octubre de dos mil veintidós dictada en causa rol C-1726-2021 de ingreso del Segundo Juzgado Civil de Concepción, con declaración que se aumenta a $70.000.000 la indemnización que deberá pagar el Fisco de Chile a Carlos Raúl Benítez Seguel por el daño moral padecido. II.- Que la cantidad ordenada pagar se incrementará con más el reajuste positivo que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo, y dicha cantidad devengará intereses corrientes para operaciones reajustables de menos de un año, los que deberán calcularse desde que eventualmente se produzca la mora y hasta el día de la solución efectiva de lo adeudado, teniendo en consideración lo prevenido en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil. Acordada con el voto en contra del ministro Jordán Díaz, quien estuvo por eximir al Fisco de Chile del pago de las costas de la causa, teniendo para ello presente que éste ha litigado con motivo plausible. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Nú
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C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo 14°, y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos rol 1726-2021 de ingreso del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, caratulada Benítez con Fisco de Chile, juicio ordinario de indemnización de perjuicios, con fecha 29 de oct
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