SIN INFORMACION

VALDES FERNANDEZ HERMOSINA DEL CARMEN / JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA Y OTRO

Rol

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Hermosina del Carmen Valdés Fernández, interpone acción de amparado en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Juzgado de Letras de Villa Alemana, por mantener vigente una orden de arraigo, por el delito de giro doloso de cheques del año 1998, decretada en causa Rol 30.054, conculcando la garantía establecida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de Chile. Indica que el día 09 de octubre del presente mes, intentó tomar un vuelo con destino a Ecuador y al pasar por el área e migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, un funcionario le indicó que no puede salir del país por mantener una orden de arraigo emanada de la causa antes indicada, tramitada en el Juzgado de Letras de Villa Alemana. Añade que la causa tiene una antigüedad de 26 años, de la cual no tenía conocimiento y solicita en definitiva que se ordene al Tribunal recurrido dejar sin efecto la orden de arraigo vigente. A folio 7 evacua informe el juez Gabriel Ferrer Correa, del Juzgado de Letras de Villa Alemana, quien indica que efectivamente la amparada mantiene una orden de arraigo vigente en causa rol 30.054, por el Delito de Giro doloso de Cheques, por la suma de $ 43.337, con fecha 25 de julio de 1998 se declaró rebelde a la amparada doña Hermosina Valdés Fernández y con fecha 31 de julio de 1998 se dictó el sobreseimiento temporal de la causa. Que al haber consultado a la Brigada de Investigaciones de la Policía de investigaciones de Chile, la amparada registra una orden de arraigo decretada con fecha 20 de mayo de 1998, en la causa antes señalada. Añade que se ordenó el desarchivo de la causa y se ofició a la Policía de Investigaciones para que remita informe de los movimientos migratorios de la amparada y de cumplirse los requisitos declarar la prescripción de la acción y correlativo sobreseimiento definitivo, alzando en su oportunidad el arraigo que dio origen a esta acción. A folio 11, se remite oficio por el Juzgado de Letras

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada. Segundo: Que, por la presente acción se solicita dejar sin efecto una orden de arraigo vigente en atención a una causa seguida por el delito de giro doloso de cheques iniciada en el año 1998, la cual se encuentra archivada sin haberse dictado condena, encontrándose prescrita la acción. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, consta que, al evacuar informe, el Sr. Juez del Juzgado de Letras de Villa Alemana, informa que de acuerdo a los antecedentes, la amparada se encuentra con una orden de arraigo vigente decretada el 20 de mayo de 1998, en causa Rol N° 30054-1998, seguida en ese Tribunal, por el delito de Giro Doloso de Cheques, causa en la que se decretó el sobreseimiento temporal el 31 de julio de 1998, sin haberse dictado condena en su contra. Cuarto: Que, como consta del oficio remitido con esta fecha por parte del Tribunal a quo, en el cual se acompaña la resolución que decretó el sobreseimiento definitivo por encontrarse extinguida la responsabilidad penal de la amparada doña Hermosina del Carmen Valdés Fernández al haber operado la prescripción de la acción, ordenando dejar sin efecto la orden de arraigo, oficiando al efecto a la Policía de Investigaciones de Chile, se desprende que este recurso ha perdido oportunidad, pues no existe medida idónea que pueda ser adoptada por esta Corte para revertir la situación de la amparada, al haberse ya ordenado dejar sin efecto la orden de arraigo que mantenía vigente.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a fojas 1, a favor de Hermosina del Carmen Valdés Fernández, en contra del Primer Juzgado de Letras de Villa Alemana. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1997-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Hermosina del Carmen Valdés Fernández, interpone acción de amparado en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Juzgado de Letras de Villa Alemana, por mantener vigente una orden de arraigo, por el delito de giro doloso de cheques del año 1998, decretada en causa Rol 30.054, conc

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