ALLAN GEORGE MALLOUHI CAVALLONE C/ CARLOS ALBERTO MENA ARREDONDO Y OTROS
Rol
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, se da inicio a esta audiencia a las 10:15 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra señorita Eliana Quezada Muñoz, e integrada por la Ministra señora Inés María Letelier Ferrada y el Abogado Integrante señor Felipe Caballero Brun, para la vista del recurso de apelación deducido por la defensa, en causa RIT N°O-1875-2024, RUC 2300363429-9 del Juzgado de Garantía de Quillota, Rol de Corte N° Penal-2931-2024, en contra de la resolución de siete de octubre de dos mil veinticuatro, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva en contra de la imputada Ivonne Natalie Cuadra Delgado. Asisten a la audiencia, por la defensa la abogada Sra. Constanza Pérez Llanos, revocando y, por el Ministerio Público, la abogada asesora Sra. María José Lecaros Ibieta, confirmando; quienes expusieron sus argumentos de lo que queda registro íntegro en el audio de la Sala, por lo que no serán reproducidos. Terminados los alegatos, la Srta. Presidenta dio por finalizada la presente audiencia, dejando constancia que se puso término a las 10:39 horas. Visto, oídos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, estimando los nuevos antecedentes aportados al proceso y que el ofrecimiento de prestar colaboración por parte de la imputada, hacen variar las circunstancias que se tuvieron a la vista para decretar la medida cautelar de prisión preventiva y,
Fundamentos
considerando que una medida cautelar menos gravosa de aquellas contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal permiten asegurar los fines del procedimiento, se revoca la resolución impugnada de fecha siete de octubre de dos mil veinticuatro y, en su lugar
Fallo
se declara que se acoge la solicitud de la defensa y, en consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva, debiendo el Juez a quo citar a una audiencia a fin de discutir la imposición de una medida cautelar de menor intensidad de aquellas contenidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, de conformidad al mérito del debate. Dése orden de libertad inmediata a la imputada, si no estuviere privada de ella por otro motivo. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-2931-2024./ahd
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, se da inicio a esta audiencia a las 10:15 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra señorita Eliana Quezada Muñoz, e integrada por la Ministra señora Inés María Letelier Ferrada y el Abogado Integrante señor Felipe Caballero Brun,
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