SIN INFORMACION

INMOBILIARIA LTO LIMITADA/I MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA

Rol

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Arturo Gotschlich Sajne, abogado, en representación de Inmobiliaria LTO Limitada e interpone reclamo de ilegalidad, de conformidad con el artículo 151 de la Ley 18.695, en contra de la Municipalidad de Providencia, por la emisión del Oficio Nº 1824 de 5 de diciembre de 2023 y, consecuentemente, en contra del oficio N°4497 de 25 de agosto de 2021, dictado por el Director de Obras Municipales, que resolvió rechazar su solicitud de reconocimiento de fusión de los inmuebles ubicados en calle Luis Thayer Ojeda N°95 (rol de avalúo fiscal N°541-8) y Luis Thayer Ojeda N°107-113 (rol de avalúo fiscal N°541-22) ambos de la comuna de Providencia. Señala que en 1981 la Municipalidad le otorgó un permiso para edificar dos torres (Norte y Sur) en los referidos predios, los que si bien fueron adquiridos por separado deberían entenderse fusionados para efectos del proyecto. Precisa que el permiso consideró una superficie total de 2.514,96 m2, aplicando un coeficiente de constructibilidad incrementado en un 30% por tratarse de la fusión de roles, conforme al beneficio dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones vigente a la época. Refiere que solo se construyó la Torre Norte, recibiendo permiso de recepción definitiva parcial en 1982. Explica que ahora pretende construir la Torre Sur, motivo por el cual solicitó al Director de Obras que reconociera la fusión de los inmuebles debido a que no existe un acto administrativo formal que declare o reconozca expresamente la fusión. Argumenta que la normativa vigente a la fecha de otorgamiento del permiso de edificación (1981) no contemplaba un procedimiento definido ni tampoco la dictación de un acto administrativo específico por parte de la Municipalidad para los casos de fusión de predios con fines de edificación. Agrega que, tras investigar expedientes municipales de edificios de los años 80, constató que en varios casos se otorgaron permisos para construir en dos o más inmuebles sin que existiera una resolución municipal de fusión. Entiende que esto sugiere que, a diferencia de la normativa actual, en esa época no se requería un acto administrativo expreso para autorizar edificaciones en varios predios del mismo propietario. En cuanto a las infracciones legales, denuncia la falta de motivación y fundamentación de los actos administrativos reclamados, vulnerando los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880 y el artículo 7 de la Constitución Política de la República, debido a que no se hacen cargo de los argumentos y documental acompañada para acreditar la fusión. También alega infracción al derecho a desarrollar cualquier actividad económica, consagrado en el artículo 19 Nº 21 de la Constitución, por cuanto al no reconocer la fusión le impide ejecutar el proyecto de construcción de la Torre Sur, para lo cual destinó los inmuebles y sometió a un régimen de copropiedad. Asimismo, acusa vulneración al derecho de propiedad del artículo 19 Nº 24, en tant

Fallo

fallo (Decreto Alcaldicio 1824). b) En relación con el déficit procedimental denunciado por la Municipalidad considera que, mediante el Decreto Alcaldicio 1824, se cumplió con el agotamiento previo de la vía administrativa exigido por el artículo 151 letra d) de la Ley 18.695, al resolver un reclamo de ilegalidad municipal previamente interpuesto. c) En cuanto al acto administrativo, dice que está debidamente fundamentado según los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880. Precisa que no existe documentación que acredite una solicitud previa de fusión de predios, y los certificados de recepción y venta por pisos solo cubren la primera etapa del proyecto en Thayer Ojeda 95, excluyendo el otro terreno. El pronunciamiento del Asesor Urbanista fue una respuesta de factibilidad no vinculante, y los inmuebles tienen roles de avalúo separados. Además, no hay norma vigente que permita reconocer fusiones de hecho realizadas hace décadas y la reclamante no presentó evidencia concreta que lo acreditara, sugiriéndose que busca eludir algún requisito actual para la fusión. Quinto: Que, en primer lugar, se resolverá la excepción de litis pendencia alegada por la reclamada. Esta se sustenta en el reclamo de ilegalidad ventilado ante esta Corte bajo el ingreso Nº 555-2021; sin embargo, revisados los antecedentes del juicio se constata, por una parte, que este se encuentra resuelto por sentencia firme y ejecutoriada; y, por otra, las resoluciones objeto de cada recurso de reclamación son distintas,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Arturo Gotschlich Sajne, abogado, en representación de Inmobiliaria LTO Limitada e interpone reclamo de ilegalidad, de conformidad con el artículo 151 de la Ley 18.695, en contra de la Municipalidad de Providencia, por la emisión del Oficio Nº 1824 de 5 de diciembre de 2023 y, co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica