INMOBILIARIA E INVERSIONES DE LEON SPA/PRIMUS CAPITAL S.A.
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
JACTANCIA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada, el veintitrés de agosto de dos mil veintitrés(folio 25), en contra de la resolución de siete del mismo mes y año(folio 22). Devuélvase. N°Civil-16114-2024.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada, el veintitrés de agosto de dos mil veintitrés(folio 25), en contra de la resolución de siete del mismo mes y año(folio 22). Devuélvase. N°Civil-16114-2024.
Texto Completo (Preview)
jtha C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 3; aténgase a lo que se resolverá. Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el a
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