MONTES/CATALÁN
Rol
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Primero: Que, el demandado ha solicitado la declaración de abandono del procedimiento por estimar que, en la especie, concurren los supuestos previstos en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, examinados los antecedentes que obran en autos, es posible advertir que la última resolución recaída en una gestión útil fue aquella dictada en el cuaderno principal de fecha doce de septiembre de dos mil veintitrés, escrita a folio N°11, que tuvo por acompañada el acta de reconocimiento realizado por el perito, dictándose, a continuación, con fecha dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, la resolución que ordenó dar traslado a la contraria de la petición de abandono del procedimiento presentada por el recurrente. Tercero: Que, en estas circunstancias, habiendo transcurrido más de seis meses sin que las partes hayan realizado, en el proceso, gestión alguna tendiente a dar curso progresivo a los autos, es posible concluir que concurren los supuestos que hacen procedente acoger el abandono del procedimiento solicitado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la resolución apelada de dos de septiembre de dos mil veinticuatro, escrita a folio N° 11, del cuaderno de incidente de abandono del procedimiento, dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca, que rechazó dicho incidente y, en su lugar se resuelve, acogerlo. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-2979-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la resolución apelada de dos de septiembre de dos mil veinticuatro, escrita a folio N° 11, del cuaderno de incidente de abandono del procedimiento, dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca, que rechazó dicho incidente y, en su lugar se resuelve, acogerlo. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-2979-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: Primero: Que, el demandado ha solicitado la declaración de abandono del procedimiento por estimar que, en la especie, concurren los supuestos previstos en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, examinados los antecedentes que obran en autos, es posible advertir que la última resoluci
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