TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA DE SANTIAGO

THALES CHILE LIMITADA , THALES DIS USA INC , THALES DIS FINLAND OY , UTP SONDA THALES , SONDA S.A. /SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Montserrat Rodríguez Ferrer, abogado, en representación del tercero independiente, UTP Telefónica-TPG-Dermalog-PWPW, interponiendo un recurso de reclamación en contra de la sentencia definitiva de fecha 30 de abril de 2024, dictada por el H. Tribunal de Contratación Pública, por haber rechazado, sin costas, la acción de impugnación interpuesta por las sociedades Thales Chile Limitada, Thales DIS USA Inc., Thales DIS Finland OY y Sonda S.A., integrantes de la Unión Temporal de Proveedores denominada "UTP Sonda Thales". Actuación que considera infundada y contraria a derecho, por lo que solicita que se revoque dicha sentencia y, en su lugar, se acoja la pretensión de su representada en todas sus partes, con costas. La recurrente funda su reclamo en los siguientes antecedentes de hecho: En primer lugar, señala que la sentencia recurrida rechaza la acción de impugnación interpuesta sin realizar un análisis pormenorizado de las pruebas aportadas por las partes en el proceso, tal como lo señala el

Fundamentos

considerando trigésimo séptimo de la sentencia que se revisa. La recurrente sostiene que la sentencia fundamenta su decisión en las motivaciones planteadas en el fallo, así como en las conclusiones a las cuales se ha arribado, sin profundizar en el análisis de la evidencia presentada. Argumenta que, de haberse realizado el análisis pormenorizado que la propia resolución recurrida asevera no haber efectuado por considerarlo innecesario, la conclusión a la que debió arribase hubiese sido distinta. Según la recurrente, de analizarse adecuadamente la evidencia, se habría acogido la acción de impugnación y la pretensión de su representada, con expresa condena en costas a la entidad licitante, ordenando la realización de un nuevo Informe de Admisibilidad y Evaluación Administrativa y Técnica, ajustado a las Bases de Licitación, que habría conducido a la adjudicación en favor de su representada. La recurrente enfatiza que la falta de un análisis exhaustivo se evidencia en el hecho de que la sentencia impugnada no hace mención alguna a las pretensiones de su representada, ni al hecho de haber comparecido en los autos. Sostiene que la sentencia simplemente menciona que se rechaza la pretensión de su representada, sin mayor análisis o fundamentación. Esta omisión, según la reclamante, constituye un vicio del procedimiento grave, que vulnera lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que dicha norma exige para toda sentencia definitiva que contenga "la designación precisa de las partes litigantes, su domicilio y profesión u oficio", elemento que está ausente en la sentencia respecto a su representada. Asimismo, la recurrente señala que el mismo artículo 170 exige "la enunciación breve de las peticiones o acciones deducidas por el demandante y sus fundamentos", lo cual entiende debe hacerse extensivo a todos los intervinientes, como es el caso de su representada, quien compareció como tercero independiente con fecha 28 de diciembre de 2021, siendo tenida como interviniente en dicha calidad con fecha 10 de enero de 2023 Estos vicios, argumenta la recurrente, hacen que las demás exigencias contenidas en la misma disposición legal, tampoco se cumplan, pues no se ha podido realizar un cabal estudio. La recurrente procede a exponer los fundamentos de hecho que, a su juicio, demuestran la inadmisibilidad de las ofertas de los otros participantes en la licitación: 1. Respecto a la oferta de Aisino UTP: Sostiene que esta oferta debió ser considerada inadmisible debido a que las empresas chinas que conforman la UTP (Aisino Corporation, Beijing Hising Technology Co. Ltd., Shangai Yitu Technology Co. Ltd., y Tecnología Co. Ltd. De Tianjin Iristar) no cuentan con las autorizaciones necesarias para operar comercialmente fuera de China, lo que implica un condicionamiento a la oferta. Sostiene que, según la documentación presentada, estas empresas requieren autorizaciones de las autoridades chinas para realizar actividades comerciale

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se revoque la sentencia impugnada y, en su lugar, se acoja la pretensión de su representada en todas sus partes, con costas. Específicamente, solicita que se ordene realizar un nuevo Informe de Admisibilidad y Evaluación Administrativa y Técnica, ajustado a las Bases de Licitación, que lleve a la adjudicación en su favor. Segundo: Que respecto de la sentencia del Tribunal de Contratación Pública dictada en la causa Rol N° 281-2021 refiere que corresponder considerar que las sociedades Thales Chile Limitada, Thales DIS USA Inc., Thales DIS Finland OY y Sonda S.A., integrantes de la Unión Temporal de Proveedores denominada "UTP Sonda Thales", interpusieron demanda de impugnación en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, con motivo de la licitación pública ID 545854-12-LR20 "Contratación del Servicio del nuevo modelo de Sistema de Identificación, documentos de identidad y viaje y servicios relacionados para el Servicio de Registro Civil e Identificación". Añade que la demanda solicitó que se declarara ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°431 de fecha 19 de noviembre de 2021, que readjudicó la licitación a la sociedad Idemia Identity & Security Chile, se dejara sin efecto dicha resolución y se retrotrajera el proceso licitatorio al inicio del proceso de admisibilidad y evaluación de las ofertas, para regularizar el proceso y evaluar conforme a derecho y las Bases de Licitación l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. A los folios 19, 20 y 21: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Montserrat Rodríguez Ferrer, abogado, en representación del tercero independiente, UTP Telefónica-TPG-Dermalog-PWPW, interponiendo un recurso de reclamación en contra de la sentencia definitiva de fecha 30 de abril de 20

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