JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PAILLACO

MP C/ CRISTOBAL PATRICIO RUIZ VEGA

Rol

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

DAÑOS SIMPLES. ART. 484.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos en esta audiencia, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Se previene que el Ministro Sr. Carlos Acosta Villegas concurre al voto de mayoría en el sentido de confirmar la resolución en alzada, pero teniendo únicamente presente que no es necesaria la internación provisoria en atención a que la causal invocada es el peligro para la seguridad de la sociedad, lo que no se cumple en este caso,

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, su lugar, se decrete la medida cautelar de internación provisoria. A continuación alega el defensa y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Solamente el Ministerio Público hace uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos en esta audiencia, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Se previene que el Ministro Sr. Carlos Acosta Villegas concurre al voto de mayoría en el sentido de confirmar la resolución en alzada, pero teniendo únicamente presente que no es necesaria la internación provisoria en atención a que la causal invocada es el peligro para la seguridad de la sociedad, lo que no se cumple en este caso, considerando la edad del adolescente (15 años) y considerando, además, que la medida cautelar impuesta del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal cumple con los fines del procedimiento. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal-1473-2024. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que la acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Sr. Felipe Cancino, Relator Titular. En Valdivia, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC: 2401230909-7, RIT: 552-2024, ROL CORTE N° PENAL-1473-2024. Siendo las 09:44 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra y Preside

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