TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ FRANCISCO ESTEBAN MUNOZ MUNOZ

Rol

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en causa RIT N° 229-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, comparece don RODRIGO CHAVEZ MOYANO, abogado, defensor penal público, en representación del acusado don FRANCISCO ESTEBAN MUÑOZ MUÑOZ, y recurre de nulidad en contra de la sentencia de dicho Tribunal pronunciada con fecha 13 de agosto de 2024, en la parte pertinente que condenó a su representado como AUTOR del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, ilícito descrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de CONSUMADO, hecho perpetrado el día 26 de julio de año 2021, a sufrir la pena de TRES AÑOS y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias contempladas en el artículo 29 del Código Penal, esto es, la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal a fin de obtener que esta Corte invalide la sentencia viciosa, y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Que con fecha 2 de octubre de dos mil veinticuatro se efectuó la vista de la causa, oyéndose los alegatos de los intervinientes: OIDO LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente asevera que la sentencia definitiva de procedimiento ordinario, que condena a su defendido como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, dando por acreditado más allá de toda duda razonable el elemento subjetivo del tipo, referente al conocimiento del origen ilícito del vehículo en comento, constituye una aplicación errada de la ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, siendo procedente que, por la interposición, conocimiento y

Fallo

fallo del presente recurso, se anule la sentencia viciosa, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo. Como antecedentes del recurso señala que el fallo en cuestión, fue dictado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca en procedimiento ordinario con fecha 13 de agosto de 2024, constituyendo así una sentencia definitiva, siendo recurrible, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 372 y 373 letra b) del Código Procesal Penal, a través del recurso de nulidad. Indica, que la sentencia recurrida infringe lo previsto en el artículo, 456 bis A del Código Penal, 340 del Código Procesal Penal. Expone que los errores de derecho que denuncia, están reflejados en el considerando SEXTO de la sentencia en comento, al dar por acreditada la calificación jurídica, al resolver “SEXTO: CALIFICACIÓN JURÍDICA. Que, de la unión lógica y sistemática de las pruebas consignadas en la motivación precedente, analizadas libremente, conforme a lo permite el artículo 297 del Código Procesal Penal, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, es posible concluir que el hecho consignado en el considerando CUARTO del presente fallo, se encuadra dentro de la figura penal de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, delito previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de consumado”. Estima, que el Tribunal da por acreditados bajo el estándar de c

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Talca, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en causa RIT N° 229-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, comparece don RODRIGO CHAVEZ MOYANO, abogado, defensor penal público, en representación del acusado don FRANCISCO ESTEBAN MUÑOZ MUÑOZ, y recurre de nulidad en contra de la sentencia de dicho Tribunal pronunciada con fecha 13 de agosto de 2024, en la parte per

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