JUZGADO DE LETRAS DE YUNGAY

PÉREZ/VALDEBENITO

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

TESTAMENTO, NULIDAD DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: en el motivo Octavo, al comienzo del primer párrafo y en la parte final del tercer apartado, se sustituye la expresión “demandante” por “testadora”. Y teniendo, además, presente: 1°.- Que en esta instancia, la parte demandante acompañó como documental un informe elaborado por la Dra. Carmen Cerda Aguilar, respecto de la ficha clínica de la Sra. Laura Pinilla Pérez, en donde la informante señala que tuvo a la vista el Ebook de la causa civil de nulidad de testamento y la ficha clínica S-877 del Servicio de Salud Ñuble, Hospital de Yungay de dicha paciente. Posteriormente analiza la ficha clínica, como también antecedentes en la literatura especializada respecto de la demencia y enfermedad de Alzheimer, señalando en sus conclusiones lo siguiente: a) La Sra. Laura Pinilla sufría de demencia, consignada en su ficha clínica desde 2017, padecía de discapacidad visual, auditiva y motora, por lo que no es posible que en 2018 pudiera tomar decisiones por su propia cuenta; b) Llama la atención que no haya sido llevada a controles de salud durante el año 2018, por su cuidadora, y que esta última haya tomado una serie de decisiones, como limitar el esfuerzo terapéutico o no reanimar, en nombre de la Sra. Laura Pinilla. 2°.- Que las demandantes impetraron la nulidad del testamento otorgado por doña Laura Pinilla Pérez, con fecha 23 de Enero de 2018, por no encontrarse a dicha fecha en su sano juicio, ya que se encontraba con demencia senil y deterioro genérico, correspondiéndole a dicha parte la carga probatoria de acreditar que la causante al otorgar el testamento en el año 2018 se encontraba en estado de demencia. 3°.- Que la sentenciadora concluye que de los antecedentes aportados no se puede extraer que la causante se haya encontrado demente ni ciega al momento de otorgar el testamento, muy por el contrario, se debe considerar la prueba rendida por la parte demandada, quien acompañó bajo aper

Fallo

fallo y en el de primera instancia, prueba que resultara idónea para acreditar, en forma legal que doña Laura Pinilla Pérez, se encontraba impedida de manifestar su voluntad, por la incapacidad total de demencia, al momento de otorgar el testamento cuya invalidez constituye el objeto del presente juicio, las acciones incoadas en este sentido no podrán prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada, de diez de abril de dos mil veintitrés, que rechaza la demanda principal de nulidad de testamento y la subsidiaria de petición de herencia, sin costas. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Guillermo Arcos Salinas. No firma el abogado señor Ortega, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no haber integrado hoy. Rol N° 301-2023.- CIVIL.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, quince de octubre de dos mil veinticuatro. - Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: en el motivo Octavo, al comienzo del primer párrafo y en la parte final del tercer apartado, se sustituye la expresión “demandante” por “testadora”. Y teniendo, además, presente: 1°.- Que en esta instancia, la parte demandante acompañó como documental un informe el

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