REYES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, por sí y a favor de DELWIN AUGUSTO REYES PORTORREAL, empleado, de nacionalidad dominicana, cédula de identidad para extranjeros N°25.547.847-8, domiciliado para estos efectos en Francisco Coloane 524, Comuna Lautaro, Región De La Araucanía, interponiendo Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la dictación del acto terminal que aprueba o rechace solicitud de residencia definitiva solicitada por el recurrente con fecha 10 de junio de 2023, por los argumentos de hecho y derecho que a continuación se indican. Señala que el recurrente Delwin Augusto Reyes Portorreal, empleado, de nacionalidad dominicana, ingresa al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Indica que el recurrente en fecha 10 de junio de 2023 solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, como consta en comprobante de solicitud N°64931999.- Explica que la omisión que aquí se reclama, dice relación con el incumplimiento de la autoridad administrativa, debido a la falta de respuesta en la solicitud ingresada por la parte recurrente, sin que a la fecha haya obtenido un acto terminal sobre su solicitud, situación que la ha mantenido en un estado constante de preocupación e incertidumbre, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones hace de éste un trámite indefinido, arbitrario y sorpresivo, vulnerando con su falta de respuesta, los derechos fundamentales de la parte recurrente, en específico, la igualdad ante la ley, consagrado en el art. 19 N° 2. Considera vulnerada el derecho a igualdad ante la
Fundamentos
considerandos: “Sexto: Que este cambio de legislación se ocupó de una de las grandes problemáticas que afecta a los extranjeros que se encuentran tramitando los beneficios migratorios como el de autos. Esta problemática, dice relación con la pérdida de vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros antes que se obtenga un pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto del permiso migratorio. Así, el artículo 43 de la Ley N°21.325, prevé lo siguiente: “Cédula de identidad. Los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia. El Servicio tendrá acceso a la información actualizada de las cédulas de identidad que el Servicio de Registro Civil e Identificación haya otorgado a los residentes, con la identificación completa, nacionalidad, fecha de nacimiento y número de cédula y vigencia respectiva. La cédula de identidad que se otorgue en virtud de este artículo deberá expedirse de conformidad con los nombres y apellidos y plazo de vigencia que registre el permiso de residencia respectivo. Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud”. “Octavo: Que, además, en relación a la posibilidad de ingreso y egreso del territorio nacional, el artículo 38 de la Ley N°21.325 establece que: “No habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen esta ley y su reglamento. Si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente.” Este precepto, viene a corroborar lo razonado en los motivos precedentes, en cuanto a que, no ha quedado demostrado que el solicitante sufra alguna vulneración en sus derechos garantizados por la Constitución Política de la República y amparados por la acción de protección, por el mero hecho de no existir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva.” “Duodécimo: Que, en consecuencia, habiéndose acreditado que la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, y que dicha tramitación no ha vulnerado los derechos denunciados por los recurrentes ni aún en grado de amenaza, deberá revocarse lo resuelto y desestimarse la acción, sin perjuicio que el recurrido deberá emitir
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación. Así, en la especie, no sería posible considerar que el extranjero se encuentre amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías constitucionales enunciadas en el artículo 21 de la Carta Fundamental. Pide tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjero recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. Acompaña a su informe los siguientes documentos: 1. Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N°795/2024, de fecha 14 de febrero de 2024, otorgada ante la notaria de Temuco, de don Jorge Elías Tadres Hales. 2. Sentencia de la Excma. Corte Suprema, en causa ROL 115.064-2022, de fecha 20 de marzo de 2023. 3. Sentencia de la Excma. Corte Suprema, en causa ROL 115.368-2022, de fecha 20 de marzo de 2023. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones
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C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, por sí y a favor de DELWIN AUGUSTO REYES PORTORREAL, empleado, de nacionalidad dominicana, cédula de identidad para extranjeros N°25.547.847-8, domiciliado para estos efectos en Francisco Coloane 524, Comuna Lauta
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