SIN INFORMACION

SEPULVEDA GUERRERO JUAN CARLOS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Beatriz Ximena Roa González, abogada, cédula de identidad N° 12.241.377-2, en beneficio de JUAN CARLOS SEPULVEDA GUERRERO, pasaporte colombiano N°AX996613, domiciliado en calle General Cruz 630, interponiendo acción de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones por la emisión de la Resolución Exenta N° 24425395 por considerarla desproporcionada, arbitraria e ilegal ya que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional, por los argumentos de hecho y derecho que se indican. Explica que el amparado el 11 de diciembre de 2022 solicitó la residencia definitiva temporal bajo la categoría de reunificación familiar en virtud del artículo 19 de la Ley 21.325, quedando asignada con el número de solicitud 55998403. Relata que con fecha 06 de septiembre 2024 el Servicio Nacional de Migraciones, a través de la Resolución Exenta N° 24424258, resolvió rechaza solicitud de residencia temporal y ordenó al amparado, hacer abandono del país en el plazo de 30 días contados desde la notificación de la Resolución. Ello basado en que, en la solicitud efectuada por el amparado, no se adjuntó documentación que lo acredite encontrarse en la situación contemplada en la normativa vigente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, en relación al Art. 12 letra a), del Decreto N°177/2022. Explica que el amparado no ha cumplido con la orden de abandono en cuestión, debido a que es su intención lograr regularizar su estatus migratorio dentro de nuestro país, además, actualmente reside junto a su actual conviviente civil Elisabeth Karina Sepúlveda Toledo, chilena, titular de la cedula de identidad 15.890.987-1.- Argumenta que se ha vulnerado la libertad personal del amparado, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones, mediante el acto arbitrario e ilegal en que ordena el abandono del país por parte del amparado, ha transgredido la libertad pe

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar. A mayor abundamiento, el derecho a la libertad ambulatoria puede ser restringido bajo ciertas condiciones establecidas en la ley y cuando la medida sea indispensable para proteger determinados bienes jurídicos, tales como la seguridad nacional, el orden público, la moral o la salud pública, o los derechos y libertades de terceros. Pues bien, ninguno de los referidos bienes jurídicos pareciera estar en riesgo de ser vulnerado al permitir la presencia del amparado en territorio nacional, siendo esta medida en consecuencia, desproporcionada y en tanto, arbitraria. A su juicio, se vulnera el principio de reunificación familiar consagrado en los artículos 17.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 23.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político y reconocido por nuestra jurisprudencia que ha indicado en reiteradas oportunidades que los Derechos de un Estado se encuentran fuertemente limitados por los lazos familiares que los migrantes tengan en el país,en los y que dichos lazos funcionan incluso como limitaciones de un Estado para permitir el ingreso a un país de un extranjero e inclusive determinar su expulsión. Pide tener interpuesto el presente Recurso de Amparo en favor de JUAN CARLOS SEPULVEDA GUERRERO, se ordene su tramitación y, en definitiva, acogerlo en todas sus partes, se proceda a restaurar el imperio del derecho, declarando la nulidad de la Resolución Exenta N° 24424258, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones, revertir la decisión de dejar sin efecto dicha Resolución que ordena el abandono del territorio nacional al amparado, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal y dejarla sin efecto en todos sus puntos; o bien adopte las medidas que S.S. ILUSTRÍSIMA, considere pertinentes para corregir la vulneración indicada. Acompaña a su recurso los siguientes documentos: 1. Pasaporte de JUAN CARLOS SEPULVEDA GUERRERO. 2. Contrato de trabajo de JUAN CARLOS SEPULVEDA GUERRERO. 3. Certificado de vigencia de contrato de JUAN CARLOS SEPULVEDA GUERRERO. 4. Certificado cotizaciones de AFP y FONASA de JUAN CARLOS SEPULVEDA GUERRERO. 5. Certificado de acuerdo de Unión civil libre entre JUAN CARLOS SEPULVEDA GUERRERO, y ELISABETH KARINA SEPÚLVEDA TOLEDO. 6. Certificado de nacimiento de ELISABETH KARINA SEPÚLVEDA TOLEDO. A folio 15, comparece Camila de Almería Navarro Rodríguez, abogado, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, señalando lo siguiente: Que, mediante ID N° 55998403 de fecha 11-12-2022, la persona extranjera Juan Carlos Sepúlveda Guerrero, nacional de Venezuela, presentó solicitud de permiso de residencia temporal, dentro de Chile por reunificación familiar por mantener vínculo con persona chilena. Que, analizada la solicitud efectuada, ésta no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal, dado que cuatro meses después deshizo su acuerdo de unión civ

Fallo

por tanto, sin poder acreditar vínculo. No adjuntó documentación que cumpla con alguna de las subcategorías de Residencia Temporal establecidas en el Decreto N°177/2022. La Resolución Impugnada reservó a la amparada los recursos administrativos contemplados en la Ley N° 19.880, los cuales no fueron ni han sido ejercidos. Señala en su recurso que actualmente reside junto a su actual conviviente civil ELISABETH KARINA SEPÚLVEDA TOLEDO, chilena, titular de la cedula de identidad 15.890.987-1, sin embargo, él solicitó el beneficio que se discute en este recurso acreditando vínculo con otra persona. Vínculo que no se encuentra vigente. No consta a este Servicio el abandono voluntario del país por parte de la amparada. No se puede sostener que el rechazo de su solicitud lo deja en un estado de incertidumbre e indefensión, ya que la información sobre cómo postular, requisitos y procedimiento reglado se encuentra disponible en la página web de este Servicio, en la Ley nacional, no pudiendo alegar desconocimiento el solicitante. Que, asimismo, la resolución terminal del Servicio viene a dar certeza jurídica sobre su situación migratoria actual. Que no pueden significar argumentos válidos indicar que la persona extranjera se encuentra con trabajo estable, ya que el permiso que se solicita no es sujeta a contrato de trabajo, que una persona irregular si no puede desarrollar actividades remuneradas menos pudiese optar a una estabilidad laboral quedando sujeto a eventuales multas ta

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece Beatriz Ximena Roa González, abogada, cédula de identidad N° 12.241.377-2, en beneficio de JUAN CARLOS SEPULVEDA GUERRERO, pasaporte colombiano N°AX996613, domiciliado en calle General Cruz 630, interponiendo acción de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones por la emisión de la Resolución Ex

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica