RAMOS/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA
Rol
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el 15 de febrero de 2024, a folio N°1, comparece Patricio Aguiló Cortés, abogado, en representación de Manuel Ramos Aburto, en autos de cobranza laboral RIT C-150-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, caratulada "Ramos con B Y S Hormigones S.A quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 12 de febrero del corriente, que denegó el recurso de apelación en contra de la resolución de 07 de febrero de 2024 que diera lugar a la solicitud de reposición y se dejó sin efecto la resolución de 02 de febrero de 2024 y dispone el alzamiento de la medida precautoria de dineros en todo lo que exceda el monto de la suma de $4.130.262, ordeno oficiar al Servicio de Tesorería General de La República, y decreto el giro del saldo de la consignación de autos, por la suma de $4.533.022 a la demandada, con citación, por considerarlo improcedente de conformidad a lo establecido en el artículo 472 del Código del Trabajo. Sostiene que el Tribunal a quo aplica el artículo 472, entendiendo que dicha norma restringe el recurso de apelación en el caso de todas las resoluciones dictadas en el procedimiento de cobranza laboral, incurriendo en el error de estimar que la resolución recurrida incide en el fondo del asunto controvertido, que es a lo que apunta la restricción de dicha norma, por el contrario dicha resolución se ha pronunciado sobre el alzamiento de una medida de carácter cautelar, no encontrándose regulado en los procedimientos sobre el cumplimiento de la sentencia y otros títulos ejecutivos laborales la ejecución de las medidas cautelares y por ende el alzamiento formulada por la ejecutada, debiendo en consecuencia aplicarse las normas respectivas del Código de Procedimiento Civil y además de lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo que si se refiere al recurso de apelación de las medidas cautelares. Indica que dicha resolución se dictó en un procedimiento incidental, que no tiene regulación expresa en las normas sobre el procedimiento de cobranza laboral, por lo que corresponde aplicar lo dispuesto en la normativa supletoria del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, el artículo 1° del Código de Procedimiento Civil que establece “Las disposiciones de este Código rigen el procedimiento de las contiendas civiles entre partes y de los actos de jurisdicción no contenciosa, cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales de Justicia.” En tanto que el artículo 3° del mismo cuerpo legal establece: “Se aplicará el procedimiento ordinario en todas las gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa, cualquiera que sea su naturaleza.” Finalmente, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda cuestión accesoria a un juicio que requiera un pronunciamiento especial con audiencia de las partes, se tramitará como incidente y se sujetará a las reglas de este Título, si no tiene señalada por la Ley una tramitación especial.” Precisa que la resol
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículo 432 y 474 del Código del Trabajo, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por Patricio Aguiló Cortés, en contra de la resolución de 12 de febrero de 2024 pronunciada por Jaime Álvaro Cruces Neira, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, y, en consecuencia, SE DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 7 de febrero de 2024, el que se tiene por interpuesto en el solo efecto devolutivo. Comuníquese lo resuelto al Juzgado del Trabajo y de Cobranza Laboral de Talca, en causa RIT C-150-2017, a fin de que aplique las nomenclaturas que correspondan y remita los antecedentes para el conocimiento del arbitrio antes aludido, el que en su momento se ingresará bajo un nuevo Rol de esta Corte. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° Laboral - Cobranza-85-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que el 15 de febrero de 2024, a folio N°1, comparece Patricio Aguiló Cortés, abogado, en representación de Manuel Ramos Aburto, en autos de cobranza laboral RIT C-150-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, caratulada "Ramos con B Y S Hormigones S.A quien deduce recurso de hecho en contra de
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