SIN INFORMACION

ANDRES MAX MONTERO ARATIA CONTRA MONICA JACQUELINE DONOSO AGUILERA

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Andrés Max Montero Arratia, cédula nacional de identidad N°12.495.023-6, domiciliado en calle Mirador N° 3686, Block 7, departamento 401, de la comuna de Alto Hospicio, deduciendo recurso de protección en contra de Mónica Jacqueline Donoso Aguilera, cédula nacional de identidad N°11.405.865-3, Presidenta de la Agrupación Social, Cultural y Deportiva Bandejón Central “Brisas del Alto”. Expone que, desde el 28 de noviembre de 2020, es socio de la organización denominada Agrupación Social, Cultural y Deportiva Bandejón Central “Brisas del Alto”, en la cual el pasado 29 de mayo resultó electo secretario por votación de la asamblea reunida al efecto. Señala que en el ejercicio de su cargo presenció hechos, tales como que el libro de actas de la agrupación fue adulterado desde el pasado 29 de julio al 15 de agosto, período en el que no hubo reunión de la directiva ni de asociados, sin embargo estaba escrito con letra que no correspondía a la propia, por lo que denuncia a la presidenta de la agrupación por tener ella acceso al libro en dichas fechas. Estima que a raíz de lo anterior, recibió una carta certificada el día 27 de agosto, informándole de su desvinculación y expulsión de la organización por causar injustificadamente daños o perjuicios a los bienes o a las personas, decisión que fue adoptada en reunión de fecha 26 de agosto y respecto de la cual nunca le habría llegado citación, no obstante ser secretario y estar destinada dicha asamblea a formular sus descargos. Frente a lo acontecido, se contacta con los directivos tomando conocimiento de que no acudieron a dicha reunión, por lo que firman una declaración jurada ante notario, de fecha 9 de septiembre de 2024, señalando que la reunión extraordinaria en la que se tomó la decisión de expulsarlo no se llevó a cabo y que por lo tanto la directiva nunca envió la misiva. Respecto a lo señalado, agrega que la asamblea debe sesionar con a lo menos tres miembros del directorio y los acuerdos se toma

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: De autos se colige que el recurrente reclama de la expulsión en su calidad de asociado y dirigente de la Agrupación Social, Cultural y Deportiva Bandejón Central “Brisas del Alto”, lo cual le fue comunicado por carta certificada de fecha 27 de agosto de 2024, siendo una decisión arbitraria e ilegal. Por su parte, la recurrida informa que, con fecha 26 de agosto pasado, se realizó una asamblea extraordinaria en la cual se decidió su expulsión cumpliendo para tal efecto con el quórum necesario y las formalidades legales requeridas. TERCERO: De este modo, teniendo especialmente presente lo referido por la recurrida y los documentos acompañados a su informe, se evidencia que la decisión cuestionada fue adoptada en asamblea extraordinaria convocada al efecto, cumpliéndose con todas las formalidades y los quórum exigidos por los estatutos de la Asociación y la normativa aplicable al caso. CUARTO: De este modo, al no concurrir los presupuestos necesarios para que la acción cautelar prospere, esto es, que se haya incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitrario y que se hayan conculcado derechos garantidos por la Constitución, sólo cabe disponer el rechazo de la acción constitucional deducida. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección interpuesta por Andrés Max Montero Arratia, en contra de Mónica Jacqueline Donoso Aguilera. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 818-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Andrés Max Montero Arratia, cédula nacional de identidad N°12.495.023-6, domiciliado en calle Mirador N° 3686, Block 7, departamento 401, de la comuna de Alto Hospicio, deduciendo recurso de protección en contra de Mónica Jacqueline Donoso Aguilera, cédula nacional de identidad N°11.405.865-3, Presidenta de la Agrupación Social,

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