ANITA MORELIA CAMPUSANO COLOMBO CONTRA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDETIFICACION
Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Anita Campusano Colombo, en representación de Edith del Carmen Gallegos Colombo, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por vulneración de los derechos contemplados en el artículo 19 N° 24, de la Constitución Política de la República. Refiere que el Servicio recurrido rechazó su solicitud de rectificación de posesión efectiva de herencia intestada quedada al fallecimiento de su hermano Sergio Alan Campusano Colombo, acaecido el 22 de noviembre de 2017, en la comuna de Iquique, por medio de Resolución Exenta PE N° 2755, de 22 de agosto de 2024, de la Dirección Regional de Tarapacá, fundada en que no se reconoce como hermana y heredera del causante a doña Edith Gallegos Colombo sin antes ser resuelto por un tribunal de justicia. Agrega que, dicho pronunciamiento transgrede la Ley N°19.903, sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesión efectiva de la herencia y adecuaciones de la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia, especialmente el artículo N° 6, negando a la posesión efectiva a quién, según sus propios registros, sería heredera del difunto. Afirma que lo resuelto vulneraría el derecho de propiedad de su representada por cuanto se le ha desconocido su calidad de hermana y heredera del difunto. Solicita que se ordene al Servicio dejar sin efecto Resolución Exenta PE N° 2755, dictada con fecha 22 de agosto de 2024 y se ordene acoger a tramitación la solicitud de rectificación de posesión efectiva N° 1102, resolviendo como en derecho corresponda, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalando que, con fecha 31 de mayo de 2019, se ingresó solicitud de posesión efectiva del causante, concedida por Resolución Exenta N° 1635, de fecha 8 de julio de 2019, publicada el 15 de julio de 2019, en la oficina de Iquique y rectificaciones el 20 de octubre de 2022 y 10 de agosto de 2024, en la oficina de Arica. En lo pertin
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del tenor del recurso se colige que se reclama de la Resolución Exenta PE N° 2755, de 22 de agosto de 2024, dictada por la Dirección Regional de Tarapacá, que negó la solicitud de rectificación de la posesión efectiva quedada al fallecimiento de Sergio Alan Campusano Colombo, consistente en el reconocimiento de la calidad de heredera a la recurrente Edith del Carmen Gallegos Colombo. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por las partes, no se aprecia actuar ilegal o arbitrario del Servicio de Registro Civil e Identificación, desde que se rechazó fundadamente la rectificación solicitada por la actora, en los términos que constan en la resolución impugnada y su informe, la que se ajusta a derecho y fue dictada por autoridad competente. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, valorados los documentos acompañados, según las reglas de la sana critica, no puede establecerse de manera indubitada el derecho invocado, desde que la inclusión de un heredero implica la afectación de intereses de terceras personas, por lo que las pretensiones de la actora exceden el ámbito de esta acción cautelar, siendo más propia de una contienda de carácter civil declarativa y de lato conocimiento, por lo que la acción intentada será desechada. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección interpuesta en favor de Edith del Carmen Gallegos Colombo, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 800-2024 Protección.
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Iquique, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Anita Campusano Colombo, en representación de Edith del Carmen Gallegos Colombo, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por vulneración de los derechos contemplados en el artículo 19 N° 24, de la Constitución Política de la República. Refiere que el Servicio recurrido rechazó
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