ANTONELLA PATRICIA GONZALEZ MOLLO C/ RICARDO MARCELO SOSSA BURGOS
Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. ART. 29 LEY 19733.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que comparece don CRISTIÁN GONZALO MUÑOZ MUÑOZ, abogado por la parte querellante, en representación de doña ANTONELLA PATRICIA GONZALEZ MOLLO, en los autos RIT 3206-2024, RUC 2410021961-8, quien interpone recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 24 de septiembre del año 2024, por la cual el tribunal decidió decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, en virtud de la causal establecida en el artículo 250 letra e) del Código Procesal Penal, por estimar que aquella resolución causa agravio a su parte, por lo que solicita se revoque la resolución impugnada, dejando sin efecto el sobreseimiento definitivo decretado en la presente causa. SEGUNDO: Que, la recurrente refiere que estos autos se inician por querella en procedimiento de acción penal privada, interpuesta por doña Antonella Patricia González Mollo, con fecha 7 de mayo del año 2024, en contra de los querellados Ricardo Marcelo Sossa Burgos, Álvaro Enrique Carrillo Zamora y Yasalys Echeverria Boyer, como autores de los delitos de injurias agravadas y calumnias, previstos y sancionados en los artículos 412 y siguientes del Código Procesal Penal. Refiere que con fecha nueve de mayo, el Tribunal resuelve y declara admisible la querella interpuesta, citando a los intervinientes para audiencia de delito de acción privada según lo dispuesto en el artículo 404 del Código Procesal Penal, para el día 10 de junio del año 2024. El tribunal también tuvo presente el patrocinio y poder conferido por la víctima. Cuenta que con fecha 10 de junio del año 2024, se celebró audiencia de delito de acción privada, donde no hubo conciliación entre los intervinientes, por lo que se procedió con las reglas del procedimiento simplificado. Los querellados no admitieron responsabilidad por lo que se fijó audiencia de preparación de juicio oral simplificado para el día 3 de julio de 2024. Comenta que con fecha 3 de julio del año 2024, se celebró audiencia de preparación de juicio oral simpli
Fallo
por tanto, un vicio en estos autos asociados a los términos de emplazamiento, inobservancia que atento derechamente contra las posibilidades de actuación de la víctima. Por otro lado, afirma que la declaración de abandono de la querella es impugnada por su parte querellante porque es improcedente, pues la audiencia de fecha 12 de septiembre del año 2024 en donde fue decretado el abandono de la querella, no era la instancia que la ley indica como procedente la declaración de abandono de la querella, toda vez que se trataba de una audiencia para proceder con la diligencia de prueba anticipada y con la posibilidad de arribar a una salida alternativa, y no una audiencia de juicio, que es aquella audiencia a la que expresamente se refiere el artículo 402 inciso 1° del Código Procesal Penal. Tampoco las defensas ni el juez a cargo de resolver y acoger el abandono de la querella, dieron cuenta de que la parte querellante haya incurrido en el presupuesto de inactividad por más de 30 días. Es más, entre la renuncia al patrocinio y poder presentada por el anterior abogado querellante Juan Carlos Manzano Choque y la audiencia en la que se declaró abandonada la querella transcurrieron solamente 3 días. Refiere que es por esos motivos, que su parte decidió impugnar la resolución de fecha 12 de septiembre de 2024, que declaro el abandono de la querella, a través de los medios de impugnación que la normativa procesal penal habilita, esto es, un incidente de nulidad procesal con recurso d
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Arica, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que comparece don CRISTIÁN GONZALO MUÑOZ MUÑOZ, abogado por la parte querellante, en representación de doña ANTONELLA PATRICIA GONZALEZ MOLLO, en los autos RIT 3206-2024, RUC 2410021961-8, quien interpone recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 24 de septiembre del año 2024, por la cual el tribunal decidió
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