SOLUCIONES EFICIENCIA ENERGÉTICA GO SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUTAENDO
Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Jorge Andrés Lembeye, abogado, en representación de la Unión Temporal de Proveedores conformada por las sociedades Itelecom Holding Chile SpA y Soluciones de Eficiencia Energética GO+ SpA y a su vez en representación de éstas dos últimas sociedades por sí, todas conjuntamente denominadas “Itelecom” y deduce reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Putaendo por haber rechazado tácitamente el reclamo de ilegalidad en sede administrativa interpuesto en contra del Decreto Alcaldicio N°3.455/2022 de 9 de noviembre de 2022. Explica que, el 24 de abril de 2019, las recurrentes suscribieron con la Municipalidad recurrida, un contrato de ejecución de obras del proyecto “Mejoramiento alumbrado público rural, Putaendo” código BIP 30485847-0, Fondo Nacional de Desarrollo Regional Agrega que, de acuerdo a las especificaciones técnicas del contrato, el objeto del mismo consiste en el “reemplazo y construcción del sistema de alumbrado público en la comuna de Putaendo”, lo cual comprende: (i) El reemplazo de un total de 1.691 luminarias existentes por luminarias led, de las cuales 845 corresponden a unidades led de 60 watts de potencia y, 846 corresponden a unidades led de 70 watts de potencia; (ii) Instalación de hilo piloto, tableros y empalmes eléctricos; conexión a circuitos de empalmes existentes de la Municipalidad,
Fundamentos
considerando la construcción e instalación de hilo piloto, tableros y empalmes eléctricos nuevos; y (iii) Suministro y montaje de 25 postes tubulares galvanizados, de los cuales 10 son tipo gaviota, y 15 de un brazo. Sostiene que el 11 de mayo de 2022 la Municipalidad dictó el Ord. N°66/2022, mediante el cual dictaminó aplicar una multa del orden de 1/1000 por cada día de retraso en la entrega de las obras prometidas en el contrato, bajo el supuesto de que las obras debían terminar a más tardar el 19 de julio de 2020, argumentando que estas se extendieron hasta la recepción provisoria de las obras que ocurrió formalmente el 24 de agosto de 2021, a su juicio, debido a una serie de eventos de responsabilidad de la Municipalidad. Refiere que la multa cursada asciende a $263.507.184.-. Aduce que, el Decreto reclamado sustenta la aplicación de la multa en el numeral N°16 sobre plazos de ejecución, cual dispone en su párrafo 20 que: "No se aceptarán ampliaciones de plazo, a menos que ellas se funden en causas ajenas al contratista y cuenten con la previa aceptación de la I.T.O. de la Unidad Técnica.". Expone que éste además señala: “Que, según la información disponible tanto al momento de prescribirse la multa, como la información proporcionada en la apelación, no hay antecedentes que permitan concluir que durante el período imputado a atraso, la empresa infractora haya ejercido las prerrogativas que estaban a su disposición en el Numeral 16 de las Bases Administrativas Generales, por lo que no es posible imputar a problemas administrativos el tiempo que se atribuye a esta causal en la apelación si no se cuenta con la respectiva solicitud de aumento de plazo basado en dichas causales y debidamente aprobado, de acuerdo al principio de estricta sujeción a las bases”. Añade que, el 2 de agosto del 2022, Itelecom presentó una apelación o descargos contractuales respecto de la multa. Indica que sus descargos fueron rechazados por extemporáneos, en virtud del Decreto Alcaldicio N°3.455/2022 de 9 de noviembre de 2022, fundado en que se enmarcan en el procedimiento establecido en el artículo 151 letra b) y siguientes de la Ley N°18.695, razón por la cual se debió interponer en el plazo de 30 días que dicha norma dispone, sin embargo, el reclamo fue intentado 54 días contados desde la notificación del Ord.N°66/2022. Expone que, el 23 de diciembre de 2022 las recurrentes presentaron un verdadero reclamo municipal regulado en el artículo 151 y siguientes de la Ley N°18.695, el cual debía ser resuelto por la recurrida hasta el 16 de enero de 2023, cuestión que no ocurrió, configurándose a su juicio el rechazo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 letra c) de la norma citada, manteniéndose lo dictaminado. Asevera que el Decreto reclamado incurre las siguientes ilegalidades: (i) Vulnera los artículos 19 N°14 de la Constitución Política de la República y 151 de la Ley N°18.695, (ii) Infringe la ley del contrato, y, (iii) Infringe el artículo 10 de la
Fallo
por tanto que el recurso pueda ser acogido.(…)” (Excma. Corte Suprema, sentencia de ocho de marzo de dos mil veintidós, Rol Ingreso de Corte N°84.262-2021, considerando tercero.). Décimo: Que, en consecuencia, no se advierte ilegalidad alguna que haga procedente la reclamación en los términos que establece el artículo 151 y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, motivos por los cuales se desestimará el presente arbitrio. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, compartiéndose lo informado por el señor Fiscal Judicial de esta Corte de Apelaciones, se rechaza, sin costas, al reclamo de ilegalidad deducido en representación de la Unión Temporal de Proveedores conformada por las sociedades Itelecom Holding Chile SpA y Soluciones de Eficiencia Energética GO+ SpA y a su vez en representación de éstas dos últimas sociedades por sí, todas conjuntamente denominadas “Itelecom” en contra del Decreto Alcaldicio N°3.455/2022 de 9 de noviembre de 2022, dictado por el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Putaendo. Redacción de la Ministra Sra. Figueroa. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-10-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Jorge Andrés Lembeye, abogado, en representación de la Unión Temporal de Proveedores conformada por las sociedades Itelecom Holding Chile SpA y Soluciones de Eficiencia Energética GO+ SpA y a su vez en representación de éstas dos últimas sociedades por sí, todas conjuntamente denominadas “Itelec
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