SOUTH PACIFIC MOTOR CHILE SPA/SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL (LTE)
Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Zarko Luksic Sandoval y Álvaro Mendoza Negri, en representación de Asociación Nacional Automotriz de Chile ANAC A.G., PSA Chile S.A, Newco Motor Chile SpA, Comercial Chrysler SpA, Sangyong Motor Chile SpA, Comercial Itala SpA y South Pacific Motor Chile SpA, parte demandante y apelante en autos seguidos ante el Segundo Tribunal Ambiental, sobre reclamación judicial, caratulados "PSA Chile S.A y otros en contra del Fisco de Chile-Ministerio del Medio Ambiente Ministerio de Hacienda", Rol R-279-2021, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 16 de agosto de 2023, que declaró inadmisible el recurso de apelación que dedujeron en contra de la sentencia definitiva que rechazó la reclamación interpuesta, por estimar el tribunal que el recurso era improcedente conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N°20.600. Exponen que el 20 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°8 del Ministerio del Medio Ambiente que "Establece Metas de Recolección y Valorización y Otras Obligaciones Asociadas de Neumáticos", en adelante "DS N°8/2021", dictado a propósito de la Ley N°20.920 que "Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje", en adelante "Ley REP". Señalan que, al estimar que el DS N°8/2021 no se ajustaba a la Ley REP, el 25 de febrero de 2021 interpusieron la correspondiente reclamación judicial ante el Tribunal Ambiental respectivo, en conformidad al artículo 16 de la Ley REP y el numeral 9° (actual 11°) del artículo 17 de la Ley N°20.600 que "Crea los Tribunales Ambientales". Indican que con fecha 26 de julio de 2023 el Segundo Tribunal Ambiental dictó sentencia definitiva rechazando la reclamación judicial, resolución respecto de la cual interpusieron, dentro de plazo, recurso de apelación. Manifiestan que mediante resolución de 16 de agosto de 2023, el Segundo Tribunal Ambiental de
Fundamentos
considerandos o motivaciones, el
Fallo
fallo en cuestión se pronuncia respecto de la totalidad de las alegaciones que fundan la reclamación de los actores o reclamantes, desestimándolas en su integridad, salvo el caso de la generación de una eventual discriminación a los importadores de vehículos y vulneración al principio de igualdad; materia respecto a la cual el tribunal no se pronunció, entendiendo se trata de un asunto que es de competencia del Tribunal Constitucional, cuyo conocimiento le corresponde por la vía del recurso de inaplicabilidad respectivo. Sexto: Que, por consiguiente, la resolución recurrida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento, reviste la naturaleza jurídica de una sentencia definitiva, por cuanto, puso fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que fue objeto del juicio. De este modo, al poner fin a la instancia, no se encuentra contemplada en ninguna de las tres hipótesis establecidas en el artículo 26 de la Ley N° 20.600, lo que hace improcedente el recurso de apelación interpuesto. Sin perjuicio, que como sentencia definitiva dictada por un Tribunal Ambiental, pudo ser impugnada a través de los recursos de casación en la forma y en el fondo, y por las causales taxativamente indicadas en tal precepto; y aun, en el caso – como arguyen los recurrentes de hecho – de no contemplarse la posibilidad de casación, por no consignarse expresamente el numeral 11 del artículo 17 de la norma del ramo, pudo ser objeto de recurso que queja, existiendo jurisp
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C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. A los folios 35, 36 y 37: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Zarko Luksic Sandoval y Álvaro Mendoza Negri, en representación de Asociación Nacional Automotriz de Chile ANAC A.G., PSA Chile S.A, Newco Motor Chile SpA, Comercial Chrysler SpA, Sangyong Motor Chile SpA, Comercial Ita
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