TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

LUIS ALEXIS VALDIVIA TORREALBA C/ MAIRA VERGARA ANCHICO

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Doña Marlén Morales Sánchez, Abogada Defensora Penal Pública, en causa RUC 2300892505-4, RIT 141-2024 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada el 24 de Julio de 2024, que condenó a Darwuin Osmairo Herrera Peña, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y al pago de una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes establecido en el artículo 3°, en relación al artículo 1° ambos de la ley Nº 20.000, sorprendido en esta ciudad el 17 de agosto de 2023. La recurrente deduce en forma principal la causal de nulidad que consigna el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342, letra d), y, en subsidio de la anterior, la causal del artículo 373 letra b), todos del Código Procesal Penal. Con fecha 25 de septiembre pasado se llevó a efecto la audiencia para conocer del presente recurso de nulidad, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como antecedente previo, se reproduce en el recurso los hechos que el tribunal tuvo por acreditados, establecidos en el considerando décimo de la sentencia impugnada, que son los siguientes: “Que el 17 de agosto de 2023, aproximadamente a las 10:00 horas, Maira Vergara Anchico, en circunstancias que se encontraba previamente concertada con su amigo, Darwuin Osmario Herrera Peña, para ingresar drogas al recinto penal para su posterior distribución entre los reclusos, concurrió al Centro Penitenciario de Arica, ubicado en la Ruta 5 Norte, kilómetro 2063, Cuesta de Acha sin número, Arica, con la finalidad de ingresar la droga y entregarla al imputado, quien se encontraba privado de libertad en dicho recinto penal en el módulo 04”. “Que en esas circunstancias fue sorprendida por funcionarios de Gendarmería de Chile que observaban las cámaras de seguridad del patio de visitas del módulo mencionado, en momentos en que concurrió al baño y al salir procede a entregar a Darwuin Herrera Peña una marraqueta con un elemento extraño, en razón de lo cual, los funcionarios procedieron a efectuarle un registro a Herrera Peña, quien fue sorprendido portando ocultos al interior de la mencionada marraqueta, un total de tres envoltorios de nylon transparentes contenedores de Cannabis, los que arrojaron un peso bruto de 65,00 gramos, un peso neto de 60,90 gramos y un porcentaje de pureza del 100%, equivalentes a 300 dosis avaluadas en la suma de $1.502.250.- al interior del penal; como asimismo, cuatro bolsas de nylon transparente contenedoras de cocaína Base, las que arrojaron un peso bruto de 211,00 gramos y un peso neto de 203,00 gramos y un porcentaje de pureza del 49%, equivalentes a 203 dosis avaluadas en la suma de$3.045.000., razón por la cual, procedieron a la detención, como asimismo, a la incautación de la droga”. En cuanto a la causa de nulidad principal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal SEGUNDO: Que, en cuanto a la causal de nulidad hecha valer como principal, se invoca la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, al infringir lo dispuesto en el artículo 342 letra d), al no indicar razones legales o doctrinales que sirven para calificar jurídicamente los hechos. Indica que respecto a la conclusión objetiva arribada por el tribunal no pareciera haber reproche alguno, el problema surge al momento de fundar legal y doctrinariamente la atribución de un delito de tráfico y no de microtráfico como lo planteo esta defensa. Señala que por unanimidad el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, en el considerando Decimocuarto de la sentencia párrafo final, indica lo siguiente: “Estos sentenciadores han de rechazar la tesis subsidiara en atención que, desde el punto de vista de su cantidad o peso, es el primer factor que la ley considera y por ello se trata de 263,9 gramos totales de droga que se introducen al recinto penal, que por sí solo no es una pequeña cantidad si se dosificara en un gramo po

Fallo

fallo recurrido incurre en la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, particularmente, al aplicar erróneamente la norma legal del artículo 3 y 4 en relación artículo 1 de la ley 20000, disposiciones que reproduce. Indica que al interpretar y aplicar erradamente las normas individualizadas, el tribunal ha agraviado a su parte condenándolo erróneamente como autor de tráfico del artículo 3 de la ley 20.000 y no del delito tráfico ilícito en pequeñas cantidades del artículo 4 de la misma ley, dada la cantidad de droga, y la forma de comisión del hecho. Reproduce nuevamente el considerando décimo de la sentencia, ya transcrito en el considerando primero de la presente, indicando que en los considerando Undécimo y Decimocuarto, encontramos el razonamiento del fallo, en cuanto a tipificar el delito de tráfico y desechar la alegación de la defensa, el que reproduce, ya transcrito el primero de ellos en el considerando tercero de esta sentencia, transcribiendo sólo el párrafo segundo del 14°, cuyo tener literal en su completitud, es el siguiente: “DECIMOCUARTO: Que la misma defensa del acusado Herrera Peña sostuvo en forma subsidiaria una recalificación de los hechos dado que a su entender es posible subsumirlos en el delito de tráfico de pequeñas cantidades previsto en el artícu

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Arica, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Doña Marlén Morales Sánchez, Abogada Defensora Penal Pública, en causa RUC 2300892505-4, RIT 141-2024 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada el 24 de Julio de 2024, que condenó a Darwuin Osmairo Herrera Peña, a la pena de diez años y un día de presid

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