FELDMAN/CHECURA
Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Alejandro Awad Cherit, en representación de don David Feldman Matarasso, e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago de fecha 12 de septiembre de 2024, en autos RUC 2210043596-2, RIT 9601-2022, que declaró admisible el recurso de apelación deducido por la parte querellante en contra de la resolución que rechazó su solicitud de reapertura de la investigación y que tuvo por comunicada la decisión del Ministerio Público en orden a no perseverar en el procedimiento. Refiere que esta causa se inició el 30 de agosto de 2022 por querella criminal de Mariela Checura Fiamma en contra de Jaime Ugarte Poblete, de David Feldman Matarasso y en contra de quienes resulten responsables por los delitos de otorgamiento de contrato simulado, estafa y obstrucción a la investigación. Con fecha 25 de julio de 2024, en esta investigación desformalizada, el Ministerio Público comunicó el cierre de la misma y solicitó audiencia para comunicar su decisión de no perseverar en el procedimiento, fijándose audiencia para el 6 de septiembre del presente año. Indica que el 1° de agosto de 2024 la querellante solicitó la reapertura de la investigación, y en la audiencia mencionada el Tribunal rechazó aquella petición y tuvo por comunicada la decisión de no perseverar en el procedimiento por parte del Ministerio Público. Añade que el 11 de septiembre del año en curso, la querellante interpuso recurso apelación en contra de la resolución del Tribunal de fecha 6 de septiembre pasado, la que fue concedida mediante la resolución de fecha 12 de septiembre, que lo declaró admisible. Sostiene que, no existe disposición legal que habilite expresamente la interposición de un recurso de apelación en contra de la resolución que rechaza la reapertura de la investigación, de conformidad al artículo 257 del Código Procesal Penal y, a su vez, de la revisión del artículo 370 del
Fundamentos
considerando el asunto de conocimiento, atendido que la apelación en contra de la resolución que rechazó la solicitud de reapertura de la investigación y que comunicó la decisión de no perseverar no resultaba procedente, por no disponerlo así expresamente el artículo 370 ni en su literal a) y b) del Código de Procesal Penal, por lo que se acogerá el falso recurso de hecho deducido, como se dirá en la conclusión.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo disponen los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por la defensa del imputado David Feldman Matarasso en contra de la resolución de doce de septiembre de dos mil veinticuatro, que concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante respecto de la resolución dictada el pasado seis de septiembre en causa RIT 9601-2022, tramitada ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, y en su lugar se declara, que dicho recurso es inadmisible y por lo tanto no procede concederlo. Déjese constancia de la decisión precedente en el IC Nº 5385-2024-Penal. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Penal-5403-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y la Abogado Integrante señora Claudia Candiani Vidal. En Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Alejandro Awad Cherit, en representación de don David Feldman Matarasso, e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago de fecha 12 de septiembre de 2024, en autos RUC 2210043596-2, RIT 9601-2022, q
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