SIN INFORMACION

BELLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, e interpone recurso de protección en favor de don Jean Franco Bello Negrín, con pasaporte venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal, consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia definitiva, lo que vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley y de igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, consagrados en el numeral 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente el 26 de octubre de 2022, presentó una solicitud de beneficio de permanencia definitiva por el sistema informático establecido para el efecto por el Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Migración y Extranjería, y 42, 43 y 62 de su Reglamento. Señala que, hasta el día de hoy, su solicitud no ha tenido una respuesta final, sea en el sentido de concederla o denegarla. Precisa que, para corregir esta falta de pronunciamiento, interpuso un recurso de protección, el que fue tramitado bajo el Rol N° 19236-2023 de esta Corte de Apelaciones y que fuera rechazado debido a la jurisprudencia aplicable en ese momento, la que cambió. Sustenta que, el recurso primigenio fue rechazado debido a las tendencias jurisprudenciales imperantes en esa época, con motivo de la sentencia dictada en causa Rol N° 115.064-2022, en enero de 2023, las que han sido reconsideradas por la Excma. Corte Suprema, configurándose un cambio relevante en la causa de pedir del presente recurso, que impide que se pueda acoger a su respecto cualquier excepción de cosa juzgada. Argumenta que, entender de otra forma esta situación, significaría que el Servicio Nacional de Migraciones podría interpretar que tiene el permiso de la Corte Suprema para demorarse lo que desee en resolver, lo que atenta directamente en contra de la igualdad ante la le

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Jean Franco Bello Negrín, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo resuelto, dado que a contar del 25 de julio de 2023 al encontrarse la omisión denunciada en estado de resolución, sin que a su respecto se dictare el correspondiente acto y de conformidad al principio de celeridad establecido en el artículo 7 de la Ley N° 19.880, se ordena a la autoridad recurrida, emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud de residencia definitiva que tiene pendiente el actor dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad archívese. N° Protección-17768-20

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 7, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, e interpone recurso de protección en favor de don Jean Franco Bello Negrín, con pasaporte venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal, consistente en el no

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