AGUAYO/DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS
Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pedro Andrés Aguayo Jara, Cabo 2° de Carabineros de Chile e interpone recurso de protección en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber ordenado su traslado desde la 2° Comisaría Pailahueque de la Prefectura de Fuerzas Especiales Araucanía N° 32 a la 62° Comisaría de la Prefectura Maipo en la Región Metropolitana, habiéndose previamente rechazado su reposición, lo que conculca los derechos a la integridad psíquica (19 N° 1), igualdad ante la ley (19 N° 2), el derecho de propiedad (19 N° 24) de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a Carabineros de Chile hace 7 años, desempeñándose actualmente en la 2° Comisaría mencionada, dado que su destinación a la región de la Araucanía se llevó a cabo con fines de acercamiento a su grupo familiar, y en atención a ser padre soltero de un hijo de 1 año y 10 meses, el que se encuentra bajo su cuidado personal. Añade que, forma parte de un núcleo familiar extenso compuesto por sus padres y tres hermanos menores de edad, siendo él y su madre, los únicos sustentos económicos de la familia. Indica que el 8 de mayo de 2024 fue notificado del contenido del Documento Electrónico N°206053908, del Departamento "P.2", dependiente de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, por el cual se dispone su traslado desde su actual unidad a la 62° Comisaría de la Prefectura Maipo en la Región Metropolitana. Frente a esta decisión, interpuso un recurso de reposición dentro del plazo legal y reglamentario, el cual fue rechazado mediante el documento electrónico N.C.U: 208535200 de fecha 13 de junio de 2024. Explicita el recurrente que este traslado le ocasionaría un grave daño personal y familiar, afectando la estabilidad y cohesión de su núcleo familiar, así como el cuidado de su hijo menor. Sostiene que el traslado no considera las circunstancias especiales que le afectan pers
Fundamentos
motivos de salud, crianza, seguridad y cuidados generales, necesitan de su cercanía. Refiere que recientemente fue objeto de un retiro temporal decretada por la Comisión Médica de Carabineros, a contar del 24 de noviembre de 2023, por habérsele diagnosticado inicialmente con “trastorno adaptativo prolongado”, presentando una imposibilidad física, de lo cual presentó reposición y finalmente por informe médico de psiquiatra de 2 de enero de 2024 se le dio el alta médica y reintegrándose laboralmente. Añade que ello le significó sufrir una irregular desvinculación de la institución y en el período de tiempo que media desde diciembre del año 2023 hasta el mes de abril del presente año, no recibió ingreso alguno y se vio obligado a realizar trabajos esporádicos. Relata que, luego, de ser reincorporado a los servicios de forma normal se le traslada de manera “única”, ya que el acto administrativo que lo dispone solo dice relación con dicho funcionario, fundado en razones del servicio y en un déficit de funcionarios de la 62° Comisaría de la Prefectura de Maipo. Asevera que la decisión de traslado es arbitraria y discriminatoria, sin considerar al resto del personal, y este tipo de traslados a regiones distantes del núcleo familiar para el Personal de Nombramiento Institucional (P.N.I.) no constituye un premio, sino una sanción tácita e irregular. Cita jurisprudencia que se fundamenta en que la Orden General N°2707 de 13 de noviembre de 2019 -Manual de Traslados para el Personal de Carabineros-, en su numeral 2.4.2 establece la consideración de aspectos personales en los traslados, incluyendo la salud del personal o de los miembros de su grupo familiar. Solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto lo ordenado por el Documento Electrónico N° 206053908, del Departamento "P.2", dependiente de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, por el cual se dispuso su traslado desde su actual unidad correspondiente a la 2° Comisaría de la Prefectura de Fuerzas Especiales Araucanía N° 32, hasta la 62° Comisaría de la Prefectura Maipo en la Región Metropolitana, como asimismo, se ordene al mando respectivo que cese todo acto SEGUNDO: Que, en su informe, la recurrida Dirección Nacional de Personal de Carabineros solicita el rechazo del recurso de protección, con costas, sustentando sus alegaciones en los siguientes motivos: i) la inexistencia de un acto ilegal o arbitrario; ii) la falta de un derecho indubitado del recurrente; iii) la improcedencia del recurso de protección para declarar derechos; y iv) la ausencia de vulneración a las garantías constitucionales invocadas. En cuanto a la inexistencia de un acto ilegal o arbitrario, la recurrida sostiene que el traslado del Cabo 2° Pedro Andrés Aguayo Jara fue dispuesto con estricto apego al ordenamiento jurídico vigente y en cumplimiento de los dictámenes de la Contraloría General de la República. Argumenta que la facultad de trasladar al personal se encuentra de
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C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. A los folios 18 y 19, a todo, téngase presente VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pedro Andrés Aguayo Jara, Cabo 2° de Carabineros de Chile e interpone recurso de protección en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber ordenado su tr
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