HU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y en representación de Zhidong Hu, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido ilegalmente y de manera arbitraria la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva del recurrente. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera el principio de celeridad que debe regir en un procedimiento administrativo, impidiendo a su vez el principio de igualdad ante la ley, vulnerando con ello los derechos fundamentales por lo que solicita se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud dentro de un plazo razonable. Como antecedentes de hecho, expone que don Zhidong Hu, de nacionalidad china, ingresó al país en calidad de turista, decidiendo posteriormente cambiar su condición migratoria a residente temporario. Con fecha 22 de marzo de 2023, el recurrente solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, realizando el pago correspondiente el 2 de mayo de 2023. Sin embargo, hasta la fecha de interposición del recurso, no ha recibido ninguna comunicación por parte del Servicio Nacional de Migraciones. Argumenta que la demora excesiva en la tramitación de su solicitud lo mantiene en una situación de incertidumbre y lo priva de derechos fundamentales, limitándolo en trámites esenciales de la vida cotidiana, como actos de compra-venta, realización de inversiones en el país, acceso a financiamientos o créditos, apertura de cuentas bancarias, solicitud de licencia de conducir, entre otros. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos jurídicos, el recurrente invoca los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880, así como el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Sostiene que el plazo de tramitación no puede exceder de 6 meses, conforme al artículo 27 de la Ley 19.880, y que la única excepción admisible sería el caso fortuito o fuerza mayor, situación que no se configura en la especie. Arguye que la improcedencia del silencio administrativo y la inexistencia de caso fortuito o fuerza mayor, citando jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Concepción. Asimismo, sostiene la ausencia de un procedimiento reglado y la aplicación supletoria del artículo 27 de la Ley 19.880. Según el recurso, la omisión del Servicio Nacional de Migraciones vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, al discriminar al recurrente en relación con otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes y obtener una respuesta formal.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 296 de 2022, o el que la Corte estime conforme al mérito de autos, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, en su informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso de protección, oponiendo como excepciones y defensas: la inadmisibilidad del recurso, la falta de legitimación pasiva, y subsidiariamente, la inexistencia de un acto ilegal o arbitrario que vulnere garantías constitucionales del recurrente. En primer lugar, argumenta que el recurso debe ser declarado inadmisible por no cumplir con los requisitos básicos exigidos por la Constitución y el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección. Sostiene que no existe vulneración, ni siquiera en grado de amenaza, de las garantías fundamentales alegadas como consecuencia de alguna conducta del Servicio Nacional de Migraciones. Subsidiariamente, opone la excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que la supuesta acción u omisión considerada ilegal o arbitraria emanaría de terceros indeterminados y no del Servicio recurrido. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema q
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C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y en representación de Zhidong Hu, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido ilegalmente y de manera arbitraria la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimi
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