1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

OLIVARES FERNANDEZ OSCAR / SAROBE COGOLLOR LIMITADA

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-77-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Melipilla, caratulados “Olivares con Sabore y Cogollor Limitada”, procedimiento de aplicación general de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de treinta de abril de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda deducida por don Óscar Eugenio Olivares Fernández en contra de los demandados Sabore y Cogollor Limitada y Gabriel Cogollor Herreros, declarando justificada la decisión del trabajador demandante de poner término al contrato de trabajo que lo vinculaba con aquellos y, en consecuencia, se condenó a estos últimos a pagar al demandante las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $500.000; b) Indemnización años de servicios, por la suma de $5.500.000, recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $2.750.000.; c) Feriado legal/proporcional adeudado por la suma de $916.700; d) Licencias médicas correspondiente al periodo comprendido entre el 18 de julio de 2022 hasta el 16 de marzo de 2023, por la suma de $4.000.000; e) La parte demandada deberá declarar y enterar el pago de cotizaciones de seguridad social en Fonasa y AFP Planvital en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2022 hasta el 24 de abril de 2023, a razón de una remuneración mensual bruta de $500.000; f) Cotizaciones de seguridad social en AFC Chile correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de junio de 2022 hasta el 24 de abril de 2023, a razón de una remuneración mensual de $500.000; g) La parte demandada deberá enterar las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha del auto despido, esto es, el día 24 de agosto de 2021 y hasta la convalidación del mismo, debiendo tomar en consideración una remuneración de $500.000. En contra de este fallo, el abogado Mauricio Duque González, por las demandadas dedujo recurso

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, en lo referido a la causal principal, esto es, aquella contemplada en la letra e) del artículo 478, en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, toda vez que se omitió el análisis de toda la prueba rendida, asevera que no se analizó la declaración de los testigos presentados por su parte, consistente en las declaraciones de Luis Heriberto Carrasco Uribe y Luis Antonio Rodríguez Fuentealba. Explica que respecto del despido efectuado por su representado el 6 de junio de 2021 y ratificado el 15 de julio de 2022, la sentencia se limita a establecer que aquello no es efectivo por los documentos que se acompañaron, pero no se refiere a la declaración de los testigos que estaban contestes respecto del despido anterior efectuado por el demandado. No existe en todo el

Fallo

fallo recurrido ninguna consideración respecto a lo que declararon los testigos contestes en la fecha de término de la relación laboral en 2021-2022. Añade que la sentencia, además, incurrió en el vicio de contener “decisiones contradictorias”, al establecer que la relación laboral terminó el 24 de abril de 2023, por la carta de despido indirecto del trabajador y que tal auto despido es injustificado y acto seguido procede a sancionar la nulidad del despido de conformidad lo señala el artículo 162 del Código del Trabajo, en los siguientes términos: “g) La parte demandada deberá enterar las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha del auto despido, esto es, el día 24 de agosto de 2021 y hasta la convalidación del mismo, debiendo tomar en consideración una remuneración de $500.000.” Es decir, por un lado, señala que la relación laboral terminó por despido indirecto en abril de 2023 y luego sanciona con Ley Bustos desde el año 2021, que sería la época que señala el demandado como la del despido. Segundo: Que el artículo 478 del Código del Trabajo, prescribe: “El recurso de nulidad procederá, además e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades

Texto Completo (Preview)

San Miguel, quince de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT O-77-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Melipilla, caratulados “Olivares con Sabore y Cogollor Limitada”, procedimiento de aplicación general de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de treinta de abril de dos mil veinticuatro, se acogió la deman

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