JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ALTO HOSPICIO

SORIA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO

Rol

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N° 22-4-0397756-3, RIT N° O-28-2022, Rol Corte 106-2024 Laboral, la Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, Sra. Araceli Pérez González, dictó sentencia el 17 de mayo del presente año, resolviendo que se declara que entre la parte demandante Raúl Alejandro Soria González, y la parte demandada Ilustre Municipalidad de Alto Hospicio, cuyo representante legal es Patricio Elías Ferreira Rivera, existió una relación laboral entre los días 5 de octubre de 2009 al 5 de febrero del año 2022; agregando que se desestima la acción de despido indirecto justificado, la demanda de nulidad de despido; además, desestima la petición de indemnización por deuda de feriados legales; y, finalmente, acoge la excepción de prescripción de feriados legales interpuesta por la entidad demandada; en relación con las costas, la sentencia resuelve que no se condena a su pago a la parte demandante. En representación de la parte demandante el abogado don Pedro Ignacio Peña Sánchez, interpuso recurso de nulidad contra la referida sentencia invocando de manera conjunta las causales previstas en los artículos 478 letra c) y e) del Código del Trabajo; y, en subsidio, se funda en la causal del artículo 477 del citado Código. A la audiencia de rigor, compareció por la parte recurrente la abogada Josefina María Ríos Cánepa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la sentencia recurrida, se pronunció acogiendo la demanda en cuanto

Fallo

se declara que entre la parte demandante Raúl Alejandro Soria González, y la parte demandada Ilustre Municipalidad de Alto Hospicio, cuyo representante legal es Patricio Elías Ferreira Rivera, existió una relación laboral entre los días 5 de octubre de 2009 al 5 de febrero del año 2022; agregando que se desestima la acción de despido indirecto justificado, la demanda de nulidad de despido; además, desestima la petición de indemnización por deuda de feriados legales; y, finalmente, acoge la excepción de prescripción de feriados legales interpuesta por la entidad demandada; en relación con las costas, la sentencia resuelve que no se condena a su pago a la parte demandante. En representación de la parte demandante el abogado don Pedro Ignacio Peña Sánchez, interpuso recurso de nulidad contra la referida sentencia invocando de manera conjunta las causales previstas en los artículos 478 letra c) y e) del Código del Trabajo; y, en subsidio, se funda en la causal del artículo 477 del citado Código. A la audiencia de rigor, compareció por la parte recurrente la abogada Josefina María Ríos Cánepa. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la sentencia recurrida, se pronunció acogiendo la demanda en cuanto se declara que entre la parte demandante, Raúl Alejandro Soria González, y la parte demandada, Ilustre Municipalidad de Alto Hospicio, cuyo representante legal es Patricio Elías Ferreira Rivera, existió una relación laboral entre los días 5 de octubre de 2009 al 5 de febrero del año 2022; agregan

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Iquique, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N° 22-4-0397756-3, RIT N° O-28-2022, Rol Corte 106-2024 Laboral, la Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, Sra. Araceli Pérez González, dictó sentencia el 17 de mayo del presente año, resolviendo que se declara que entre la parte demandante Raúl Alejandro Soria González, y la parte dem

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