SIN INFORMACION

JUNTA NACIONAL DE CUERPOS DE BOMBEROS DE CHILE/23° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Paz Arriagada Callis, abogada, en representación de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile ("Bomberos de Chile"), e interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 23 de mayo de 2024 dictada por el 23° Juzgado Civil de Santiago, en la causa sobre medida prejudicial precautoria, Rol C-3319-2024, caratulada "FEREXPO SpA con Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile", que denegó el recurso de apelación interpuesto por su parte el 18 de mayo del mismo año. Expone que con fecha 13 de mayo de 2024, el tribunal a quo dictó una resolución rechazando la solicitud de alzamiento de una medida precautoria presentada por Bomberos de Chile. Frente a dicha resolución, interpuso, con fecha 18 de mayo, un recurso de reposición con apelación en subsidio y una apelación directa. Sin embargo, el 23 de mayo, el tribunal rechazó tanto el recurso de apelación subsidiario como la apelación directa. Así las cosas, esgrime que el tribunal a quo incurrió en un error al considerar que los recursos se habían interpuesto contra una decisión que rechazaba un recurso de reposición previo, cuando en realidad se impugnaba la decisión de negar el alzamiento de la medida precautoria. Agrega que el tribunal, al rechazar la petición de alzamiento, se limitó a reproducir los argumentos esgrimidos en una resolución anterior. Argumenta que el recurso de apelación era procedente en virtud del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la resolución impugnada alteró la sustanciación regular del juicio. Esto, al haber omitido la tramitación incidental dispuesta en el artículo 302 del mismo código para la solicitud de alzamiento de medidas precautorias y, a la vez, al haber incorporado de oficio consideraciones sobre el peligro de demora. Asimismo, sostiene que el tribunal negó el alzamiento de la medida cautelar de plano, sin dar traslado a la contraria y rechazando la solicitud de recibir a prueba la i

Fundamentos

motivos para creer que la demandada procuraría ocultar sus bienes. Añade que, en caso de considerarse la resolución recurrida como una sentencia interlocutoria, el recurso de apelación directa interpuesto era igualmente procedente. Para fundamentar esta posición, cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que sostiene la “apelabilidad” (sic) de las resoluciones que deniegan derechamente la solicitud de dejar sin efecto una medida precautoria. En virtud de lo expuesto, solicita que se declare la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto con fecha 18 de mayo de 2024 en contra de la resolución de 13 de mayo del mismo año. Segundo: Que, doña Katherine Grace Campbell Espinosa, jueza del 23º Juzgado Civil de Santiago, informa que con fecha 03 de abril de 2024, se concedió parcialmente la medida precautoria de retención de bienes, solicitada por FEREXPO SpA., en contra de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Luego, con fecha 09 de abril de 2024, la solicitante FEREXPO SpA., interpuso recurso de apelación en contra de la decisión referida en el párrafo anterior y el recurso fue concedido, encontrándose pendiente su conocimiento por parte de esta Corte. Por otra parte, con fecha 27 de abril de 2024, la solicitada Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, interpuso recursos de reposición, de apelación subsidiaria y de apelación directa, en contra de la resolución de fecha 03 de otubre de 2024 – mediante la cual se concedió -en parte- la medida precautoria de autos-. El recurso de reposición fue rechazado el día 13 de mayo de 2024 y se concedió el recurso de apelación presentado de manera directa en contra de la resolución que decretó la cautelar, encontrándose pendiente su conocimiento por parte de esta Corte. En cuanto al recurso de apelación subsidiario, se dispuso estar a lo resuelto respecto del promovido de manera independiente. Con fecha 18 de mayo de 2024, la solicitada Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, interpuso recursos de reposición, de apelación subsidiaria y de apelación directa, en contra de la resolución de fecha 13 de mayo de 2024 que rechazó el alzamiento de la medida precautoria. Con fecha 17 de enero del año en curso, el ejecutante presentó un escrito solicitando que se envíe un oficio por interconexión al Juzgado de Letras de La Calera, con la finalidad que se remitan los fondos resultantes de la subasta de un vehículo, lo que fue practicado por delegación mediante exhorto en el referido Juzgado de La Calera. Precisa que el ejecutante, justifica su petición, indicando un correo electrónico destinatario distinto al que se registra en el sistema de tramitación del tribunal. Por último, explica que el recurso de reposición fue rechazado por resolución dictada el día 23 de mayo y los recursos de apelación no fueron concedidos, en aplicación de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, esto es la disposición de ser inapelable la reso

Fallo

Por estas consideraciones y, atendido, además, lo dispuesto en los artículos 181, 187, 188, 189 y 201 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el 23° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-3319-2024 Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-8462-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. A los folios 31 y 32: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Paz Arriagada Callis, abogada, en representación de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile ("Bomberos de Chile"), e interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 23 de mayo de 2024 dictada por el

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