LEIVA REYES / FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)
Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes comparece Sandy Guissell Reyes Moya en favor de su hijo menor de edad, A.E.L.R., interponiendo recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA), por no suministrar el tratamiento médico requerido por su hijo, denominado “Trikafta”, acto que estima infringen las garantías constitucionales de los numerales N° 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que le sea suministrado gratuitamente de por vida, o mientras el médico tratante lo prescriba. Explica que su hijo, de 8 años de edad, padece un caso severo de Fibrosis Quística con una mutación genética especial que se caracteriza por provocar que las secreciones excretadas por los distintos órganos de nuestro cuerpo sean anormalmente espesas, dejándolo vulnerable a diferentes infecciones respiratorias, de forma que con cada infección se produce un proceso de inflamación y desinflamación de los bronquios o bronquiolos, dañando los tejidos y haciendo que pierdan su función, lo que ha afectado la integridad síquica y sicosocial del niño, tanto por la cantidad de procedimientos invasivos y riesgosos que ha debido pasar, como por las afectaciones a nivel social, educacional, psicológicas y del gozo de la vida. Expone, además, que su médico tratante, así como otros médicos con los que se ha atendido, destacan los beneficios que el tratamiento le reportaría en todo aspecto. Así la Dra. Barrientos Ibáñez (médico tratante), da cuenta de su condición general, su historial de salud, los resultados de sus últimos exámenes y recomienda el tratamiento. Por su parte el Dr. Soto Mendoza, cuenta minuciosamente su historial clínico y adhiere a la recomendación de tratamiento de la Dra. Barrientos Ibáñez. Luego la Nutrióloga Del Río Baschieri, describe los aspectos nutricionales más importantes de su afectación, como es el riesgo de desnutrición, señalando los beneficios del tratamiento y recomendándolo. Por último,
Fundamentos
motivos noveno y décimo precedentes no resulta ser tal, toda vez que de ellos se desprende que si bien el recurrente en la actualidad no se encuentra con un riesgo actual e inminente de vida, la progresión y agravamiento de su enfermedad pulmonar si lo constituye. A lo anterior debemos unir que el fármaco Trikafta, de acuerdo al Informe Ejecutivo mencionado en el considerando undécimo, es el único medicamento para el tratamiento de Fibrosis Quística, puesto que los otros existentes solo son aptos para tratar sus síntomas o complicaciones, por lo que no resulta atingente la alegación de la recurrida en cuanto a que el recurrente no acepte la posibilidad de recibir un medicamento alternativo sustancialmente más económico. Décimo quinto: Que de esta forma la decisión de la recurrida consistente en la negativa a proporcionar al recurrente de autos el fármaco Trikafta, como ya se dijo, único para el tratamiento de la patología por él sufrida, aparece como arbitraria y amenaza la garantía consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, toda vez que esta negativa de acceso a tal medicamento importa en la practica un grave riesgo a la sobrevida del recurrente, como además un evidente deterioro de su integridad física, puesto que la enfermedad que lo afecta además de un deterioro progresivo de su función respiratoria puede provocarle su muerte por lo que la administración de esta droga resulta esencial para su vida, por lo que no cabe sino acoger el recurso de protección intentado.
Fallo
por tanto tiene riesgo vital. Tiene infección crónica por Stafilococo Aureus, el cual compromete la función pulmonar en pacientes con FQ y como se sabe la sobrevida de pacientes con FQ en Chile es de 27 años de seguir con tratamientos paliativos como lo es hasta ahora. En la actualidad no existe otro tratamiento que mejore efectivamente el defecto de la proteína CFTR causante de la enfermedad, salvo Trikafta. Cuarto: Que, el Servicio de Salud Metropolitano Central informa y envía historia clínica broncopulmonar del paciente en el Hospital Clínico San Borja Arriarán. Atendido lo señalado se le pidió nuevo informe en que indicara si el paciente se encuentra en estado de riesgo vital o inminente. En respuesta a ello, el Servicio informa que no le corresponde emitir diagnósticos clínicos de pacientes, motivo por el cual, mi representado se ve en la imposibilidad de cumplir directamente con lo ordenado por vuestro tribunal, siendo el Hospital Clínico San Borja Arriarán el ente competente para pronunciarse. Quinto: Que también evacuó informe el Instituto de Salud Pública, señalando que al producto “Trikafta” en Chile, el 9 de noviembre de 2023, se le otorgó registro sanitario a la empresa Vertex. Indica que el único medicamento para el tratamiento de la fibrosis quística es Trikafta. Hay medicamentos que tratan algunos de sus síntomas (viscoelasticidad del esputo) o de sus complicaciones (mucoviscidosis, insuficiencia pancreática exocrina e infecciones) Refiere que se ha demos
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso la abogada María Isabel Velasco Galaz y contra el mismo la abogada Paola Isabel Calderón Jara. San Miguel, 15 de octubre de 2024. Cristian Calderón Borquez, relator. San Miguel, quince de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 38 y 39: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes comparece Sandy Gui
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