BELLO/SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Álvaro Rodrigo Bello Fuente-Alba, abogado, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones y de AFP Modelo S.A., por el actuar que califica de ilegal y arbitrario, consistente en la negativa a permitir su desafectación del sistema de capitalización individual, la que, a su juicio, vulnera los derechos consagrados en el artículo 19 N°s. 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que por Resolución N°3.366, de 10 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se le concedió una pensión y otros beneficios previsionales, como consecuencia de su retiro, por renuncia voluntaria, del cargo de empleado civil que ejercía en esa institución. Refiere que su adscripción al régimen previsional de CAPREDENA se mantuvo, sin solución de continuidad, desde el 1° de abril de 2000 a la fecha de su retiro. Señala que, tras su retiro y ya pensionado, se incorporó a trabajar en la Universidad Central de Chile, informando a su empleador de su situación y de su voluntad de no cotizar en el sistema de capitalización individual. Pese a ello, se pagaron cotizaciones previsionales a AFP Modelo S.A. por los meses de abril y mayo de 2022, situación que afectó su derecho a reliquidar su pensión de retiro, y que motivó su renuncia a dicho empleo. Agrega que luego, desde el 12 de junio de 2023, se incorpora como funcionario Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, cotizando en Dipreca, lo que le permitiría reliquidar su actual pensión de retiro, de acuerdo con el artículo 177 del DFL N°1, de 1968. Señala que se encuentra en el supuesto de hecho que describe el Oficio N°27.941, de 2012, de la Superintendencia de Pensiones, conforme al cual, y de acuerdo a lo dispuesto en artículo 69 del DL 3500, de 1980, los pensionados bajo los regímenes previsionales del antiguo sistema se encuentran exentos de la obligación de cotizar, salvo que manifiesten su voluntad en cont
Fundamentos
motivos precedentes. La Contraloría General de la República dio respuesta a tal requerimiento adjuntando copia de sus dictámenes N°65.800, de 2012; N°2.220, de 2014 y N°17.796, de 2019, que dicen relación con la materia objeto del presente arbitrio. SEXTO: Que, evacuado informe la Universidad Central de Chile, la cual consigna que el 6 de abril de 2022 celebró contrato de trabajo con el recurrente, mediante instrumento suscrito por ambas partes durante el mes de mayo de esa anualidad. Explica que para formalizar dicha contratación se contó con Certificado, de 28 de marzo de 2022, del Jefe de Asuntos Institucionales del Ejército, que da cuenta que la Resolución N° 3366, de 2021, que otorga pensión de retiro y otros beneficios al Sr. Bello, fue remitida a la Contraloría General de la República, con fecha 17 de noviembre de 2021, “para su trámite de legalidad y toma de razón, acto administrativo que actualmente se encuentra en trámite en el Organismo Contralor”. Puntualiza que el 6 de mayo de 2022, ya suscrito el acuerdo de voluntades, el recurrente envió un correo electrónico al Asistente de Recursos Humanos de la Universidad solicitando información sobre el pago de sus remuneraciones y, expresando, por primera vez, que solicitó no cotizar en AFP, declaración que reitera el 9 de mayo siguiente, por lo que su petición fue reenviada al Jefe de Operaciones de la época. Refiere que 12 de mayo de 2022, el Sr. Bello comunico su renuncia por motivos personales, hasta que su pensión de retiro fuere completamente tramitada en CAPREDENA, en atención que su pensión de retiro podía verse afectada negativamente por la cotización realizada en una AFP, razón por la cual había requerido expresamente que ella no fuera enterada, sin perjuicio de entender que fue descontada y enterada por el empleador en cumplimiento de sus obligaciones legales. SEPTIMO: Que, es de señalar, que para que proceda el recurso de protección se requiere que se hayan realizado actos u ocurrido omisiones, con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, que realmente priven, perturben o amenacen el debido ejercicio de un derecho indubitado y no disputado de los afectados, que se encuentre garantizado y amparado en el texto constitucional. OCTAVO: Que, ahora bien, de acuerdo a las argumentaciones expresadas en los considerandos que preceden, es de advertir, que los postulados de las partes necesariamente obligarían a esta Corte a entrar a resolver sobre el fondo del asunto, y en ese evento proceder inapropiadamente por medio de un procedimiento cautelar a declarar los alcances interpretativos del artículo 1° de la Ley 18.458, que establece el régimen previsional del personal de la defensa nacional que indica y artículo 69 del Decreto Ley 3.500 sobre sistema de pensiones, en lo que dice relación a la desafectación que reclama el recurrente de su afiliación a la Administradora de Pensiones Modelo S.A., situación que importaría un juicio valorativo y declarativo en aplicación de las nor
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido, dirigido en contra de la Superintendencia de Pensiones y como de AFP Modelo S.A. Regístrese y en su oportunidad archívense. N°Protección-786-2024. No firma la Ministra señora Barrientos, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por hacer uso de permiso del artículo 66 del Código del Trabajo.
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C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Álvaro Rodrigo Bello Fuente-Alba, abogado, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones y de AFP Modelo S.A., por el actuar que califica de ilegal y arbitrario, consistente en la negativa a permitir su desafectación del sistema de capit
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