TORREBLANCA/JPV ASOCIACION AJUSTADORES ESPECIALIZADOS LTDA.
Rol
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 698 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez lo tendrá por interpuesto para después de la sentencia que ponga término al juicio, debiendo el apelante reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación del fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por el demandado, con fecha treinta de agosto del año en curso, folio número 42, en contra de la resolución de treinta de mayo de dos mil veinticuatro, la cual recibe la causa a prueba, debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Regístrese y devuélvase. N°Civil-16378-2024.imm
Fallo
fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por el demandado, con fecha treinta de agosto del año en curso, folio número 42, en contra de la resolución de treinta de mayo de dos mil veinticuatro, la cual recibe la causa a prueba, debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Regístrese y devuélvase. N°Civil-16378-2024.imm
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 698 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilida
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