JUAN MARCOS DIAZ SOTO CONTRA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1° Que, el artículo 28 de la Ley 20.285 dispone que “En contra de la resolución del Consejo que deniegue el acceso a la información, procederá el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.” 2° Que, con fecha once de octubre del año en curso el recurrente dedujo la presente acción en contra de la Contraloría Regional de Biobío, por no tener respuesta de su solicitud de acceso a la información pública SAI N°004352/2024, situación que no se encuentra en el supuesto legal de la norma citada precedentemente. Por estas consideraciones y disposición legal citada, se declara inadmisible, por improcedente, el reclamo interpuesto por Juan Marcos Díaz Soto, en contra de la Contraloría Regional de Biobío. Al escrito folio 2: Téngase presente. Al escrito folio 3: Téngase presente la aclaración. Regístrese y archívese. N°Contencioso Administrativo-81-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y disposición legal citada, se declara inadmisible, por improcedente, el reclamo interpuesto por Juan Marcos Díaz Soto, en contra de la Contraloría Regional de Biobío. Al escrito folio 2: Téngase presente. Al escrito folio 3: Téngase presente la aclaración. Regístrese y archívese. N°Contencioso Administrativo-81-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/jvm Concepción, quince de octubre de dos mil veinticuatro. Al ingreso folio 1: Visto: 1° Que, el artículo 28 de la Ley 20.285 dispone que “En contra de la resolución del Consejo que deniegue el acceso a la información, procederá el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.” 2° Que, con fecha once de octubre del año en curso el recurrent
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