ANONIMIZADO
Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE 1° Que los plazos judiciales al tenor de lo prevenido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria, y son de carácter no fatal, por tanto requieren de resolución para su extinción. De este modo en el caso presente la valoración de la prueba incorporada como documental, y no pericial, que contiene los antecedentes sociales de los menores de autos, no merece reproche procesal alguno, al tenor, además, de lo previsto en los artículos 29, 31, 32, 54 y 64 inciso final de la Ley 19.968, sobre Tribunales de Familia. Atendido lo anterior y además
Fundamentos
considerando el artículo 3° de la Ley 14.908...
Fallo
por tanto requieren de resolución para su extinción. De este modo en el caso presente la valoración de la prueba incorporada como documental, y no pericial, que contiene los antecedentes sociales de los menores de autos, no merece reproche procesal alguno, al tenor, además, de lo previsto en los artículos 29, 31, 32, 54 y 64 inciso final de la Ley 19.968, sobre Tribunales de Familia. Atendido lo anterior y además considerando el artículo 3° de la Ley 14.908...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CGA/kls Concepción, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE 1° Que los plazos judiciales al tenor de lo prevenido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria, y son de carácter no fatal, por tanto requieren de resolución para su extinción. De este modo en el caso presente la valoración de la prueba incorporada como do
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